El tiempo en: Sevilla

Provincia de Granada

'Efecto Infanta': La mujer de Juan Lanzas se ampara en su absolución

Patrocinio Sierra García, esposa del 'conseguidor' de los ERE Juan Lanzas, ha recurrido el auto en el que la juez María Núñez Bolaños la imputó

Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • Patrocinio Sierra -

Patrocinio Sierra García, esposa del 'conseguidor' de los ERE Juan Lanzas, ha recurrido el auto en el que la juez María Núñez Bolaños la imputó en la pieza separada por las sobrecomisiones pagadas en las pólizas de prejubilaciones de los ERE, para lo cual ha recordado el caso de la Infanta Cristina, finalmente absuelta por el caso Nóos.

En el recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Patrocinio Sierra asevera que esta pieza fue incoada por un "escueto" auto de 8 de junio de 2016, "alejándonos del núcleo esencial de inclusión de intrusos, consistiendo éste ahora en el abono de las primas por la Junta" por importes "muy superiores" al precio de mercado.

El letrado considera "patente" que "una cosa es la pieza general, donde se investigan los posibles intrusos en denominación impropia aceptada por el Juzgado, y otra muy distinta la pieza especial de las sobrecomisiones", de la que fueron excluidos Antonio Garrido Santoyo, Damián Jiménez Rueda, Luis Javier García de los Reyes, y Mariano Martínez Fernández, "como debió mantenerse excluida a mi representada".

Todo ello, añade, "sin que el hecho matrimonial de carácter ganancial suponga motivo para criminalizar a la esposa por la actividad del marido", ya que "la esposa, suponiendo que las comisiones fuesen ilícitas (o mejor dicho, penalmente ilícitas) se beneficiaría por su carácter de cónyuge de la percepción de tales comisiones por su marido, pero no comete un delito autónomo". "Esto es, podría ser partícipe a título lucrativo, pero no autora", apostilla.

Al hilo, el letrado critica que "criminalizar la ganancialidad de un matrimonio no puede hacerse, y casos tan mediáticos como éste hay donde no se está produciendo ni llevando a cabo, al menos no se ha interesado por el Ministerio Fiscal, pese a la existencia de indicios tales como firma de documentos públicos y mercantiles por la esposa, dándose por enterada de las cuentas de la sociedad ganancial (cuando el dominio de la actividad correspondía al esposo)".

"LO QUE HAGAN LOS MARIDOS NO HA DE PERJUDICAR A LAS ESPOSAS"

En este caso que refiere el abogado en su recurso, "se produjo asimismo un importante incremento de patrimonio familiar que no mereció reproche alguno" en el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma de Mallorca que instruyó el caso Nóos, "sin que se entienda en este supuesto nuestro un tratamiento jurídico-procesal distinto y diferente al producido en aquel procedimiento, habida cuenta que no debiera en pleno siglo XXI depender una imputación penal de la tenencia y llevanza de unos apellidos u otros".

"De hecho, y de Derecho también, lo que hagan los maridos no ha de perjudicar a las esposas", considera el letrado, que señala que su patrocinada "está convencida de que lo que se reprocha" a Juan Lanzas "es infundado y todo tiene una explicación".

En una providencia fechada el 12 de enero, consultada por Europa Press, la juez María Núñez Bolaños atendió la petición realizada por la acusación que ejerce la Junta de Andalucía y acordó llamar al procedimiento como investigada a la mujer de Juan Lanzas.

La Fiscalía Anticorrupción también apoyó la petición de la Junta al considerar "justificado" que Patrocinio Sierra fuera citada como investigada por su "ilícita" inclusión como beneficiaria de la póliza suscrita tras el ERE de la empresa Hitemasa, "para la cual nunca trabajó, y cuyas cuantías obedecían al pago de comisiones ilícitas a favor de su marido".

COMISIÓN

En su recurso, el abogado de Patrocinio Sierra señala que "es verdad, y lo hemos dicho en diferentes escritos en la causa, que la cantidad formalmente por ella percibida y que la póliza formalmente suscrita dándole un carácter aparente de intrusa, lo fue en pago de una comisión a su esposo", de manera que, "en lugar de cobrar él en su totalidad las comisiones que le adeudaba Vitalia, dando lugar a que el tipo impositivo del IRPF se disparase, resultaba más idóneo solicitar de Vitalia que esos pagos se dividieran, adjudicando el 50 por ciento a su esposa".

En esta línea, el letrado opina que, "la paralela inclusión" de su patrocinada en la pieza de las sobrecomisiones "debe llevar anudada la extinción de su responsabilidad en la pieza matriz, so pena de que estemos investigando y dando pie a enjuiciar lo mismo en dos procedimientos diferentes, vulnerando el principio 'non bis in idem'".

"Dicho de otro modo, las cantidades percibidas formalmente por la firma de la póliza de prejubilación de Hitemasa (227.509,16 euros en total), a lo que se viene tildando como malversación pese a haber sido abonadas por entidades privadas, o se depura penalmente en la póliza de Hitemasa o en las presentes diligencias previas, pero no, como se pretende, en las dos a la vez y simultáneamente. O una u otra", concluye.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN