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Desde mi azotea

Accidentes de tráfico con extranjeros

En caso de sufrir lesiones deberá presentar denuncia en un plazo de seis meses a contar desde la fecha del accidente

Publicado: 30/03/2025 ·
13:45
· Actualizado: 30/03/2025 · 13:45
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Autor

José Antonio Jiménez Rincón

Persona preocupada por la sociedad y sus problemas. Comprometido con la Ley y el orden

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Dado que somos un país que se encuentra dentro del marco de la Unión Europea con un alto índice de turismo, es normal que por nuestras carreteras circulen, no solamente vehículos comunitarios, sino de otros países europeos no afectos a la UE. Por estos motivos, no es de extrañar que en un momento dado nos veamos implicados en un accidente de tráfico donde uno de los vehículos esté matriculado y asegurado en un país de la UE o de otro extracomunitario.

¿Qué debemos hacer en estos casos? Pues proceder tal como haríamos en un accidente entre vehículos españoles, es decir, en primer lugar proceder a rellenar la declaración amistosa de accidente -el comúnmente conocido como parte amistoso-, donde haremos constar detalladamente los datos de los vehículos implicados (marca, modelo y matrícula, número de póliza y compañía de seguros en el caso de ser un vehículo de un país de la UE o la carta verde internacional en caso de que no lo sea; propietario del mismo y/o conductor en el momento del accidente, etc). Dejaremos debida constancia de la versión del choque, tanto a nivel escrito como a través de un croquis a mano alzada con la situación de los daños y del lugar donde ocurre el siniestro (calle, cruce, punto kilométrico, etc.). Es muy conveniente que esta declaración sea firmada por ambos conductores en la parte inferior del mismo.

También es muy importante tomar los datos de cualquier tercero que presencie el accidente y se ofrezca a ser testigo, ya que de existir versiones contradictorias y tener que acudir a la vía judicial, será necesario acreditar los hechos o, por el contrario, sería desestimada la reclamación.

En cuanto a la presencia policial, para que ésta elabore el correspondiente “informe”, es siempre aconsejable y se hace imprescindible cuando haya lesiones en alguno de los intervinientes en el accidente u ocupantes de los mismos, o cuando se sospeche que el conductor de algún vehículo implicado se encuentre bajo los efectos del alcohol o se niegue a facilitarnos sus datos y los de su vehículo. Es aconsejable no mover el vehículo del punto final de la colisión, excepto si se dificultase el tránsito de otros vehículos. En este caso, si es posible antes de ser retirados, saque fotografías o tome vídeo del siniestro y del lugar donde ocurre. Busque campos amplios a la hora de sacar las fotos o filmar las escenas. Estas pruebas facilitarán la labor investigadora de la policía y de la autoridad judicial en caso de pleito.

Por último, sepa que, aunque el vehículo contrario no sea español y esté asegurado en una entidad aseguradora extranjera no ofrece ningún problema, ya que todas las compañías españolas están integradas en la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto). Esta oficina asumirá por cuenta de todas las entidades aseguradoras autorizadas para operar en España, en el ramo del Seguro Obligatorio del Automóvil, las obligaciones impuestas por el citado Seguro de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, tanto en los accidentes sufridos por un vehículo español en el extranjero, como por un vehículo extranjero en España (países miembros de la Unión Europea y adheridos). Así como en el caso de accidentes de un vehículo que, sin estar incluido en esos dos grupos, tenga cubierta su responsabilidad civil mediante certificado internacional de seguro -carta verde-.

Una vez ocurrido el accidente y elaborado el parte amistoso o mediante atestado de la fuerza pública, deberá dar parte a su entidad aseguradora en un plazo máximo de siete días y ella se encargará de hacer las gestiones oportunas con la compañía contraria.

En caso de sufrir lesiones deberá presentar denuncia en un plazo de seis meses a contar desde la fecha del accidente, debiendo tener en cuenta que el juzgado competente para conocer del asunto será el de dicho lugar y no el de su domicilio. En caso de solo existir daños materiales y no existir acuerdo entre las compañías, deberá presentar demanda civil de reclamación de cantidad para lo que dispone de un plazo de un año a contar desde la fecha del accidente o, en caso de existir actuaciones penales previas, un año desde su archivo. Y ojo: aunque se haya elaborado un atestado por parte de la Policía Local o Guardia Civil remitido al juzgado correspondiente, dentro de los plazos que hemos apuntado antes (seis meses para lesiones y un año solo para daños), debe personarse en dicho juzgado y efectuar denuncia reclamando los daños y/o lesiones sufridas. Si no lo hace así, no se procederá al enjuiciamiento del accidente y a la reclamación resultante, archivándose sin más la causa.

Puede darse el caso del que el vehículo contrario no se encuentre asegurado en ninguna compañía, en cuyo caso no será Ofesauto la que responda a través de las entidades aseguradoras asociadas, sino el Consorcio de Compensación de Seguros.

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