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Martes 16/04/2024  

Granada

Piden que se investigue la validez del empadronamiento de Olona en Salobreña

Residir en un municipio de la comunidad es un requisito indispensable para presentarse a las elecciones andaluzas

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  • Macarena Olona. -

Este martes, la Asociación Defensa Activa Ciudadana se une a la denuncia por la supuesta falsedad del domicilio de Macarena Olona, candidata de Vox a la Junta de Andalucía, empadronada desde noviembre en el domicilio de Manuel Martín Montero, concejal del Ayuntamiento de Salobreña.

Según la asociación, "el motivo del empadronamiento no se debe a su residencia habitual hasta la fecha, ni previsiblemente en el futuro, sino a cumplir un requisito legal para su presentación como candidata a la Junta de Andalucía".

Algo que el propio Martín Montero ha dado a entender frente a los medios: “No puedo decir que ella esté aquí regularmente porque estaría mintiendo”.

Defensa Ciudadana Activa recuerda que el art. 60 asigna al Ayuntamiento la formación, actualización, revisión y custodia del padrón municipal, y el art. 62 indica que deben realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantenerlo actualizado y que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.

Por ello, solicitan a las Administraciones Públicas que:

- Se realicen labores de actualización del padrón, mediante informe de residencia por parte de la Policía Local que compruebe si efectivamente Soña Macarena Olona Choclán ha residido o reside actualmente en la dirección indicada, iniciando, en su caso, la correspondiente baja de oficio, expedientes sancionadores conforme al art. 87 del citado RD 1690/86, o denuncia penal por incumplimiento del art. 392.

- Que en caso de que la Alcaldía decida no cumplir con lo establecido en el art. 62.1 del RD 1690/1986 se indique a efectos de comunicarlo al Instituto Nacional de Estadística a los efectos oportunos.

- Que, dada la repercusión pública y el beneficio objetivo que obtiene la ciudadana que indicamos, se informe del resultado de su actualización o ausencia de ésta a los efectos oportunos.

Según la asociación, además de las sanciones que puedan establecerse por el empadronamiento con afán lucrativo sin cumplir la legislación vigente podríamos encontrarnos ante un delito tipificado por el art. 392 del Código Penal por parte de los intervinientes que declararan, falsamente, que una persona reside habitualmente en un municipio sin ser cierto.

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