Convocar una
huelga en Ayesa o en algunas de las
sociedades del grupo no siempre es fácil y la empresa
no siempre allana el camino para el libre ejercicio de este derecho fundamental, a tenor de la
sentencia emitida el pasado mes de julio y que condena a una de sus filiales,
Atech BPO, y a Sandetel, una sociedad instrumental de la Junta de Andalucía, por
practicar “esquirolaje interno” durante una huelga convocada por el sindicato CSC (ahora ASC), por lo que la condena por
vulnerar el derecho fundamental a la huelga y a una
indemnización simbólica de mil euros al sindicato.
La huelga de una semana fue convocada por la
Coordinadora Sindical de Clase (CSC) del 20 al 26 de diciembre de 2021 en la empresa de
Atech BPO, la filial de Ayesa concesionaria de las infraestructuras de telecomunicaciones (
servicio CGO) de la Junta de Andalucía a través de su sociedad
Sandetel. Criticaban la
explotación y precariedad laboral, con turnos contrarios al convenio colectivo, y diferencias salariales que no respetaban categorías.
Una vez
formalizada la huelga el 17 de diciembre de 2021, teniendo conocimiento de que
dos de los miembros del comité de huelga ejercitaría su derecho en el
turno de tarde del 21 de diciembre, la empresa
comunicó a un empleado, que prestaba servicio en el edificio Vega, que debía
trabajar el 21 en el edificio Zoco, donde se ubican los servicios CGO, y
a otros cuatro empleados les modificó el turno de mañana a tarde y a noche, justificándolo en tareas de refuerzo y dobles turnos con motivo de las fiestas navideñas, según alegó ante la Inspección de Trabajo.
La medida
minimizó los efectos del paro en esa jornada puesto que dos de los miembros del comité de huelga tenían turno esa tarde, por lo que el sindicato
CSC denunció ante la Inspección de Trabajo lo que entendía que era un esquirolaje interno y
así lo certificó el inspector en su acta, aunque
no puedo imponer sanción alguna porque no está tipificado como infracción.
“A juicio de la
Inspección de Trabajo nos encontraríamos ante un caso de
esquirolaje interno, por cambio de trabajo (STCO 123/1992: SSTS 23/10/89, 24/10/89, STSJ Galicia 17/02/98; STSJ Baleares 21/09/00)
y por cambios de turno (STS Cataluña 19/09/02), a través de los cuales
se sustituirían a trabajadores en huelga con otros trabajadores de la empresa”, afirma textualmente el acta.
Y
es esta acta en la que se fundamenta el Juzgado de los Social 11 de Sevilla, de refuerzo externo, en su
sentencia 192/2023 de 25 de julio, para
condenar tanto a Atech BPO de Ayesa como a
Sandetel por
vulnerar el derecho fundamental a la huelga del sindicato CSC, declarando “la
nulidad de las decisiones y actuaciones que constituyen la conducta lesiva”, y se las condena a
indemnizar a CSC la cantidad de mil euros.
Los fundamentos de la sentencia
La sentencia hace un
recorrido por la jurisprudencia en materia del ejercicio del derecho de huelga y de las limitaciones que se le impone al empresario en su
ius variandi (la capacidad para reordenar el trabajo sin modificar de forma sustancial las condiciones laborales del empleado)
una vez formalizado legalmente un paro, una
“huelga legítima”, la define la sentencia.
“
En tanto dure la huelga, el empresario no podrá sustituir a los huelguistas por trabajadores que no estuviesen vinculados a la empresa al tiempo de ser comunicada la misma”, es la prohibición expresa, pero el Constitucional ya fijó en 1992 que “la
sustitución interna (…) constituye el
ejercicio abusivo de un derecho que en principio corresponde al empresario, el ius variandi, desde el momento en que
su potestad se maneja (…) para desactivar la presión producida por el paro en el trabajo”.
“
No se puede sustituir las funciones que iba a realizar una persona trabajadora en huelga por otra que, en condiciones ordinarias o sin que existiera la huelga, nunca las hubiera realizado
con el objetivo de minimizar los efectos de la huelga”, dice textualmente la sentencia, afirmando que “de la
jurisprudencia se deduce que
queda prohibido el esquirolaje externo, el tecnológico y el esquirolaje interno”.
Para el
Constitucional, “la
paralización parcial o total del proceso productivo se convierte en un
instrumento de presión respecto de la empresa, para equilibrar en situaciones límite las fuerzas en oposición, cuya desigualdad real es notoria”, añade la sentencia, apuntando que “la
sustitución interna de huelguistas durante la medida de conflicto constituye
un ejercicio abusivo del ius variandi empresarial, derecho que, con los límites legalmente previstos, corresponde al empresario en otras situaciones”.
“La
prueba que hemos valorado con carácter principal para fundamentar la presente sentencia es el
acta de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Sevilla, folios 327 a 334, en la que se recogen los hechos ocurridos, la sustitución de los trabajadores, y se valora en conclusiones la
existencia del esquirolaje interno. Con esta prueba, aunque no sea vinculante, si es
de referencia por su imparcialidad y objetividad, y con ello es
suficiente para considerar vulnerado el derecho a la huelga”, apunta el juzgado de lo Social en su sentencia.
“Como consecuencia de ello
se declarará vulnerado el derecho, se declara la nulidad de la
decisión y actuaciones adoptadas,
ordenándose el cese inmediato de la conducta lesiva de los derechos fundamentales”, aunque no estima los diez mil euros que solicitaba inicialmente CSC como indemnización, fundamentalmente porque
no está tipificado como infracción la conducta de esquirolaje, por lo que fijan la
indemnización “en la cuantía testimonial de 1.000 euros”.