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Condenado por partir la nariz al camarero en el cierre en un bar en La Puebla de Cazalla

La Audiencia de Sevilla confirma una sentencia previa a medio año de cárcel a un varón que rompió la nariz de un puñetazo al trabajador

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a medio año de cárcel, por partir la nariz de un puñetazo a un camarero de un bar de La Puebla de Cazalla, en el marco de una discusión entre ambos durante el cierre del establecimiento hostelero.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 14 que le condena a medio año de cárcel por un delito leve de lesiones, con la atenuante de dilaciones indebidas.

En concreto, el Juzgado declaró probado que el acusado, de unos 48 años a la fecha de hoy y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, "se encontraba sobre las 04,30 horas del día 19 de junio de 2016 en el bar Piquirri de la avenida doctor Espinosa de la localidad de La Puebla de Cazalla, donde mantuvo una discusión con otro hombre, en el transcurso de la cual y, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó un puñetazo en la nariz ocasionándole lesiones consistentes en fractura de huesos propios nasal que precisaron para su sanidad de, además de una primera asistencia facultativa, posterior tratamiento médico".

Además de la pena de cárcel, el juzgado impuso al inculpado una multa de 360 euros y la obligación de indemnizar a la víctima con 2.320 euros por diferentes aspectos.

Frente al recurso de apelación del encartado, la Sección Séptima de la Audiencia expone que de las pruebas desplegadas, "se extrae razonablemente que entre ambas partes tuvo lugar un incidente sobre las 4,30 horas del día 19 de junio de 2016, en el Bar Piquirri, estando éste ya en horas de cierre, siendo el denunciante un camarero y el denunciado uno de los clientes".

"Dicho incidente ha sido admitido por el acusado, así como que se originó precisamente por la rotura de unas gafas del denunciante, existiendo, como también ha admitido el acusado, un contacto físico entre ambos", detalla el tribunal agregando que en el asunto pesa "parte de asistencia extendido a las 4,57 horas y sucesivos partes, presentando el denunciante lesiones compatibles con la mecánica lesional descrita por él mismo, un puñetazo en la nariz, habiendo confirmado la realidad objetiva de dicha lesión el propietario del establecimiento, con independencia de que no viera en sí la agresión, explicando que estaba limpiando el local".

"La lesión en sí y como realidad objetiva tampoco ha sido negada por el acusado, cuya explicación al respecto carece de toda solidez, sosteniendo que el denunciante se rompería la nariz cuando le dio al acusado en el hombro con su propia cara", explica la Audiencia, que desestima así el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria del juzgado.

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