La Audiencia reconoce su "error" en el caso de la contaminación de Coria del Río

Publicado: 01/10/2024
"No queda acreditada debidamente la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa", admite el juzgado.
La Audiencia de Sevilla reconoce que ha cometido un "error" al declarar que el plazo de instrucción de la causa penal relativa a la contaminación detectada en la barriada Guadalquivir de Coría del Río, como consecuencia de una fuga de hidrocarburos de la gasolinera de Zamarrilla Inversiones S.L. enclavada en dicha zona, había "finalizado el 23 de diciembre de 2021"; zanjando finalmente que "las prorrogas de la instrucción efectuadas son correctas". También ha confirmado que este vertido ha provocado "la afección a la salud por parte de los habitantes" de dicha zona. 

Por su parte, los vecinos de la barriada Guadalquivir que han sido afectados por este "error" se han mostrado muy molestos. La portavoz del colectivo, Rogelia Gómez, ha manifestado en declaraciones a Europa Press que para los afectados, se trata de "un error malintencionado" de la Audiencia, que les ha "obligado a presentar incidentes de nulidad con el consiguiente gasto económico y de tiempo". "Son ya muchos errores en este caso", ha aseverado, exponiendo que los afectados valoran que la Audiencia haya admitido su error y lo haya corregido, pero avisando de que está en juego "la salud" de estas personas.

Recordemos que recientemente, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número tres de Coria del Río ordenaba el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, con un auto emitido el pasado 3 de julio en el que exponía que la Audiencia había determinado "a través de los recursos de apelación planteados en la presente causa, en junio de 2024, que el auto de prórroga dictado el 13 de enero de 2022 se dictó ya fuera de plazo, habiendo por tanto finalizado el plazo de instrucción el 23 de diciembre de 2021, no siendo válidas por tanto las diligencias acordadas transcurrida tal fecha".

"Teniendo en cuenta la fecha en la que la Audiencia Provincial fija como fin de plazo de instrucción de la causa, esto es, el 23 de diciembre de 2021, debe advertirse que de lo hasta entonces practicado no se puede deducir dirección del procedimiento frente a un sujeto en concreto, ni queda acreditada debidamente la perpetración del delito que dio lugar a la formación de la causa, por lo que procede necesariamente el archivo de las actuaciones", explicaba el juzgado.

Ahora, en un auto de fecha 19 de septiembre y recogido por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia aborda los incidentes de nulidad de la Fiscalía y el colectivo de afectados, contra el auto de fecha 18 de junio de 2028 de la propia Audiencia, que estimaba un recurso de apelación de Emasesa, "dejando sin efecto la prórroga de la instrucción acordada en auto de 13 de enero de 2022, por considerar que el plazo de investigación había concluido el 23 de diciembre de 2021".

LA AUDIENCIA RECONOCE SU "ERROR"

Abordando los incidentes de nulidad planteados por las acusaciones, la Sección Tercera de la Audiencia reconoce "el error padecido en el auto de 18 de junio de 2024, al declarar la conclusión de la investigación fijando como fecha final el 23 de diciembre de 2021, al tener en cuenta únicamente el plazo de prórroga establecido en el auto de fecha 24 de junio anterior y no el tiempo de duración del plazo de instrucción que se prorrogaba, que terminaba el 29 de julio de 2021 conforme a la Ley 2/2020 de 27 de julio en el que se ampliaba dicho periodo de tiempo a un año". "Las prorrogas de la instrucción efectuadas son correctas", señala el tribunal.

Dado el caso, el tribunal declara la nulidad de su propio auto de 18 de junio "en el que se fijaba erróneamente como fecha de conclusión de la instrucción el 23 de diciembre de 2021, declarando en su lugar la confirmación del auto de 29 de julio de 2022", denegatorio del recurso de reforma entablado contra la providencia de 4 de mayo de 2022, en la que se acordaba dar traslado a las partes para que en el plazo de una audiencia informaran sobre la posible prórroga de la instrucción.

La causa penal del asunto se dirige contra una quincena de personas, entre ellas el alcalde de Coria, el andalucista Modesto González, la empresa Zamarrilla Inversiones y sus responsables, un técnico de la administración y otras personas.

LA SENTENCIA DEL TSJA 

Sobre el asunto pesa además la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) del litigio contencioso de los vecinos, declarada firme a finales de febrero.

En dicha sentencia, el TSJA ordena al Ayuntamiento de Coria del Río, gobernado por el andalucista Modesto González, que reactive la declaración de los suelos de la gasolinera como terrenos contaminados y resuelva dicho procedimiento que había archivado.

El tribunal considera que merced a un informe de la Agencia Andaluza de Medio Ambiente y Agua, resulta "inequívoca la existencia de contaminantes en los terrenos, con una clara afectación a las viviendas de los vecinos", ordenando al Ayuntamiento la citada medida de reimpulsar la declaración de los suelos de la gasolinera como terrenos contaminados; pero sin acceder a ordenar el plan de "realojo" pedido por los vecinos ni a mandar actuaciones disciplinarias sobre empleados públicos ni a las pretensiones vecinales en materia de indemnizaciones, extremo que el colectivo decidió recurrir.

Recordemos que un informe de junio de 2020 del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses detectaba "un daño sustancial a la calidad del suelo del entorno de la gasolinera por los vertidos o escapes contaminantes de hidrocarburos tipo gasolina o gasoil y aceites minerales"; así como "un daño sustancial a la calidad de las aguas subterráneas" con "grave perjuicio para el sistema natural del Estuario del Guadalquivir" y un "riesgo importante de grave perjuicio a la salud de las personas con afección demostrada a los habitantes de Coria".

"AFECCIÓN A LA SALUD" 

Además, el informe señalaba que en muestras de sangre de ocho vecinos de la barriada Guadalquivir fueron detectadas "bajas concentraciones" de N-hexano, un disolvente orgánico con acción tóxica, y también de acetona, "con características toxicológicas importantes", señalando que median documentos que "acreditan la afección a la salud por parte de los habitantes de la barriada Guadalquivir".

Pesa de otro lado un informe emitido al respecto por la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Andalucía, con base en las "138 personas" de la barriada Guadalquivir de Coria incluidas en un estudio epidemiológico tras acudir a los centros de salud de la localidad en el último trimestre de 2017, a cuenta de este asunto.

Tras revisar el 80 por ciento de los historiales clínicos de estas personas, la Dirección General de Salud Pública de la Junta indicaba en su informe que en el 79 por ciento de estos casos no consta "atención en consulta posterior a 2018", asegurando que no hay "conclusiones claras desde un punto de vista clínico, acerca del impacto en términos de patología crónica, ni de riesgo a medio o largo plazo, de la exposición presuntamente ocurrida en el territorio de estudio".

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