El Juzgado de Instrucción número once de Sevilla ha desestimado la demanda formulada por Vox contra la ex delegada del Gobierno central en Andalucía Sandra García; el subdelegado del Gobierno en Sevilla, Carlos Toscano; el alcalde hispalense, Juan Espadas; y su edil de Gobernación, Juan Carlos Cabrera, por el despliegue policial ordenado con motivo del acto celebrado el pasado 17 de marzo en la céntrica Plaza Nueva de Sevilla capital por el presidente de dicho partido, Santiago Abascal, con la asistencia de gran número de personas pese a las prevenciones que pesaban frente a la pandemia.
En un auto emitido el pasado 29 de julio y recogido por Europa Press, el Juzgado de Instrucción número once aborda esta demanda interpuesta por Vox contra los citados mandatarios, todos ellos del PSOE, atribuyéndoles presuntos delitos de vulneración de derechos fundamentales, coacciones, abuso de poder y prevaricación; al entender que con el citado despliegue policial, "desorbitado" a juicio de este partido, fue "impedido el acceso libre" de la ciudadanía a la Plaza Nueva, entre otros aspectos.
Según la denuncia de Vox, cargos directivos de este partido y ciudadanos a título personal "se vieron privados de los mínimos derechos fundamentales de libre circulación y reunión, derechos que exigen de una mera comunicación a la autoridad gubernativa, que no puede denegarlos ni impedirlos".
Ante ello, el juzgado recabó informes de la Policía Nacional y de la Delegación del Gobierno central en Andalucía; así como de la Fiscalía, que reclamó no admitir la querella y archivar las actuaciones; bajo la premisa de que los responsables políticos denunciados comunicaron a la Policía Nacional y Local la rueda de prensa prevista por Vox, "ante la previsión de que durante su desarrollo se ocupara la vía publica, sin que dicha comunicación fuera acompañada de instrucciones al dispositivo policial".
Vox hizo "caso omiso"
Según la Fiscalía, pesa que la Policía Nacional recomendó a Vox no celebrar dicha rueda de prensa en la vía pública "por motivos estrictos de seguridad, haciendo caso omiso el jefe de protocolo de Vox en el Parlamento de Andalucía, quien manifestó a la fuerza policial que la rueda de prensa se celebraría, razón por la que se estableció un dispositivo policial de control de accesos a la Plaza Nueva a fin de evitar incidentes, sin que en ningún caso se haya acreditado que se restringieran derechos fundamentales".
A tal efecto, el juzgado recuerda que los hechos acontecieron "en un contexto de vigencia del estado de alarma, con restricciones de derechos fundamentales, acordado por el gobierno de la nación debido a la pandemia".
Pero en un auto emitido el pasado 29 de julio y recogido por Europa Pres, el Juzgado de Instrucción número once zanja que "no puede decirse que se vulnerara el derecho de reunión de persona alguna, por cuanto no se convoco por la parte querellante una concentración, reunión o manifestación al que pudiera acudirse libremente, pues no se interesó su practica con las formalidades que exige la normativa administrativa y su comunicación con al menos diez días antes, ni se indicó la urgencia, sino que lo que se solicito fue permiso para una rueda de prensa con posible ocupación de la vía, siendo por tanto el convocante conocedor de que podría existir algún incidente o alteración del orden, por lo que no se vulneró derecho alguno ni se vulneró la Ley Orgánica 9/1983, no constando que por la Delegación o Subdelegación del Gobierno se dieran instrucciones en relación al dispositivo puesto en marcha por la Unidad de Intervención Policial".
Ningún ciudadano formuló denuncia
Además, el juzgado expone que "ningún ciudadano acudió a formular denuncia en sede policial, ni judicial, por serle impedido el acceso a dicho acto o al lugar, ni ante la imposibilidad de pasar por la Plaza Nueva, restringiendo así su derecho de libre deambulación, circulación o de acceso a una manifestación o de ejercer el derecho de reunión o asistencia a acto o reunión concreta", con lo que "difícilmente puede considerarse que a los ciudadanos por los hoy denunciados se les restringiera su derecho de reunión, como derecho fundamental aquél día y por tanto no se aprecien indicios del delito" alegado.
"En cuanto a miembros del partido Vox, ni de las imágenes presentadas ni del contenido del informe de la Policía Nacional se desprende que un acto dirigido a la prensa tuvieran que estar todos y cada uno de los miembros del partido y cierto es que la presencia policial fue numerosa, pero el fin de tal presencia policial no fue impedir el acceso al lugar de persona alguna, sino de proteger a los propios convocantes, garantizar el normal desarrollo de la rueda de prensa evitando incidentes, debido al gran numero de seguidores del propio partido político y de curiosos, y al estado de alarma que por la pandemia exigía se cumplieran medidas de distancia social y de higiene, y que obligaban a tal despliegue, siendo consciente el propio partido querellante de que acudirían al lugar personas ajenas a la convocatoria de una rueda de prensa, y así lo hicieron constar en su petición a la Subdelegación del Gobierno, resultando que tal acto se convirtió en una concentración numerosa", razona el juzgado.
Dado el caso, el juzgado resuelve desestimar la querella de Vox y el sobreseimiento provisional de las actuaciones incoadas por dicha denuncia.