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Viernes 26/04/2024  

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Aprobado el plan de liquidación de Abengoa

El Juzgado de lo Mercantil 3 de Sevilla ha aprobado el plan de liquidación propuesto por la administración concursal de Abengoa. En un año se ejecutará

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  • Sede de Abengoa en una imagen de archivo. -

El Juzgado de lo Mercantil número 3 de Sevilla ha aprobado el plan de liquidación propuesto por la administración concursal de Abengoa S.A. y establece un plazo máximo de un año para su ejecución mediante subasta extrajudicial.


El juez requiere a la administración concursal de Abengoa -en liquidación desde el pasado mes de julio, tras del concurso de acreedores presentado en 2021- que, en el plazo de tres meses, informe del estado de la liquidación o antes si se hubiera procedido a la enajenación de todos los bienes.

El auto, notificado este jueves, establece la liquidación de los bienes en tres fases: una concurrencial en la que podrán presentarse ofertas y se exigirá al oferente, al menos, el 5 % del valor del bien según inventario, tasación o documentación.

Una vez finalizada la fase 1 se abrirá la segunda fase de venta a través de una entidad especializada, que tendrá una duración de cuatro meses.

Y una vez concluidas las dos anteriores, y sin solución de continuidad, se abrirá la tercera, que será la venta al mejor postor.

En esta última se podrán recibir ofertas en libre concurrencia, sin tope mínimo, y, en caso de existir dos o más, se podrá elegir la mejor o bien realizar una subastilla entre los oferentes, en la forma y plazo que decida la administración concursal.

En la liquidación se parte de la base legal de priorizar la venta de Unidades Productivas, que podrá hacerse en cualquier momento del proceso de liquidación, salvo que los bienes que sean objeto de la oferta de compra se hayan transmitido a otros adquirentes en alguna de las fases expuestas.

Serán objeto de liquidación "el que se encuentre recogido en el texto definitivo de la administración concursal o en caso de inexistencia el fijado en los textos provisionales o en su defecto el que se recoja en la documentación del concursado".

Ello sin perjuicio de la obligación del administrador de "proceder a la liquidación de los bienes que puedan sobrevenir al activo del concurso y que no se encuentren recogidos en el inventario de los textos definitivos, provisionales o documentación del deudor".

La Ley Concursal, en materia de liquidación, establece una regla de aplicación preferente y otra de aplicación supletoria, lo que supone que, en primer lugar, regirá lo que diga el Plan de Liquidación aprobado judicialmente y, en defecto de aprobación o en lo no previsto por él, se aplicarán las reglas supletorias.

No obstante, precisa el juez "no se puedan ignorar los derechos de los acreedores privilegiados, así, el plan de liquidación puede prever una forma especial de realización o enajenación de los activos del deudor, alternativa o complementaria a las previstas con carácter general y subsidiario, pero no puede obviar los derechos del acreedor hipotecario en el concurso regulados legalmente" .

En el auto el juez señala que se aplicarán las pautas del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla que elaboró por unanimidad un acuerdo en el que se establecían las pautas básicas que deberían regir los planes de liquidación, y que permitían reducir al " mínimo imprescindible la existencia de fases sucesivas y favoreciendo la inmediata presentación de ofertas" para hacer la liquidación de un modo más eficaz.

Según el auto, en el momento de la enajenación quedarán canceladas todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de créditos concursales que no gocen de privilegio especial.

La cancelación de las cargas constituidas a favor de créditos concursales que gocen de privilegio especial requerirá el abono del precio, salvo en el caso de que la adquisición del bien se produzca por quien ostente la garantía real que lo grava.

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