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Mapa jurídico del género: ¿Dónde estamos? ¿Hacia dónde vamos?

Se ha fraguado una modalidad de violencia que hunde sus raíces en la desigualdad y en la consecuente subordinación de las mujeres a los designios masculinos

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  • Manifestación en defensa de la igualdad de género -

La tarea de situar el género dentro del actual mapa jurídico español es lógica consecuencia del mandato contenido en los arts. 9.2 y 14 de la Constitución, que convirtieron la garantía de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en un mandato de obligado cumplimiento. A partir de entonces, no han cesado los esfuerzos por eliminar del ordenamiento jurídico los restos de aquellas viejas disposiciones que,con el tiempo, han servido de caldo de cultivo donde se ha fraguado una modalidad de violencia que hunde sus raíces en la desigualdad y en la consecuente subordinación de las mujeres a los designios masculinos.

Años más tarde, los esfuerzos legislativos tuvieron que ser redirigidos a remover los obstáculos que impiden que dicha igualdad formal fuera simultáneamente real y efectiva garantizando en particular el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias de género a través de las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 1/2004; a la no discriminación en el ámbito laboral en el marco de la  Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, proscribiendo el acoso sexual y el acoso sexista; a reconocer derechos sexuales y reproductivos mediante la interrupción voluntaria del embarazo a través de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo; a garantizar la igualdad retributiva en el ámbito laboral a través del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, terminando -por ahora- con la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, de garantía integral de la libertad sexual. En la agenda política del actual Gobierno de coalición se encuentran pendientes la ley trans y la ley que aspira a abolir la prostitución, temas que han abierto una zanja de enormes dimensiones dentro del movimiento feminista.

Entre medio ha sido necesario reformar la Ley orgánica del Poder Judicial a través de la Ley Orgánica 5/2018, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género que perseguía garantizar que nuestros jueces y tribunales no solo conocían el grueso del arsenal antidiscriminación, sino que eran capaces de desarrollar las habilidades y destrezas necesarias como para atinar a aplicarlos correctamente a los casos concretos.


Por esta doble vía se ha pretendido incidir sobre el derecho y sobre quienes están llamados a aplicarlo, aunque ni una ni otra parece haber contribuido a garantizar la seguridad de los derechos.

Se trata de leyes que se han venido fraguando a lo largo de los últimos –casi– veinte años impulsadas por Gobiernosde mayorías de izquierdas. Debe resaltarse no obstante que fue un Gobierno del Partido popular el que en 2014 ratificó el Convenio de Estambul y el que en 2017 puso a la firma de todos los partidos políticos el Pacto de Estado contra la violencia de género por cuya senda discurre la actual política española en materia de género. En cualquier caso, hoy no existe el consenso que hubo en 2004 cuando se aprobó la Ley Orgánica 1/2004, con el voto unánime de las cámaras legislativas. A la vista están los obstáculos que ha tenido que superar en sede parlamentaria la Ley Orgánica 10/2022, que vio como en julio se retrasaba su aprobación por el apoyo del Partido Popular a una enmienda presentada por Junts per Catalunya que no impidió sin embargo que pasara el trámite correspondiente y que finalmente fuera publicada en el Boletín Oficial del Estado de 7 de septiembre.

La entrada en vigor de esta última ley ha estadojalonada por un enfrentamiento sin precedente en las cámaras parlamentarias que ha tenido mucho de estética y de posicionamiento político, oscureciendo el proceso y convirtiendo en “sospechosas” a las personas que han estado en primera línea de exposición pública: basta pensar que a los pocos meses de su entrada en vigor, se vuelve a abrir el debate sobre su contenido, en un momento preelectoral que no es el idóneo para plantearse modificación alguna y que está caracterizado por la incertidumbre propia de todos los procesos democráticos por el temor de los partidos políticos a resultar afectados -con más o menos votos-.

No puede ignorarse que se trata de una ley cuya entrada en vigor tras el escaso periodo de vacatiolegis de un mes ha generado cierta sorpresa al constatar como teniendo como finalidad principal garantizar la libertad sexual, ha favorecido la reducción de las penas impuestas en atención a la legislación reformada generando un enorme desasosiego social que ha sido exhibido y exprimido interesada y partidistamente por sectores de la clase política y de los medios de comunicación.

La lectura de la Ley 10/2022 es transparente en el sentido de presentar un amplio catálogo de medidas para luchar contra la violencia sexual, cuya regulación penal se cambia cohonestándose con las previsiones del Convenio de Estambul. No debe dejar de subrayarse el dato de que el número de resoluciones que han procedido a rebajar las condenas es inferior al de aquellas en las que se ha entendido que, sin duda, la nueva redacción es más represiva en el marco del principio de legalidad y de su inseparable garantía de la irretroactividad de las disposiciones desfavorables para el reo. Con todos esos pronunciamientos debe hacerse una escalera de perfección, en cuya base se situarían los autos en los que han convertido la sucesión de ambas leyes en una cuestión de matemáticas de primero de la ESO, frente a resoluciones más elaboradas en las que se someten a comparación no solo los marcos penales existentes en una y otra regulación, sino los cambios sustantivos que se incorporan para garantizar la libertad sexual.

Los pasos que se han ido dando han situado a España a la vanguardia de las políticas feministas, aunque se trate de un consenso político que no está garantizado, mediatizado por las citas electorales y las luchas partidistas. Más de 70 años después, releer a Simone de Beauvoir es una tarea imprescindible pare re-pensar en torno a la falta de solidez de los logros alcanzados por un movimiento feminista fragmentado que no puede olvidarse de que el éxito puede ser muy efímero: basta una nueva crisis política, económica o religiosa para que los derechos de las mujeres vuelvan a ser cuestionados.

 

Catedrática de Derecho penal de la Universidad de Cádiz

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