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TSJA confirma la condena de 9 meses a un hombre por arrojar café hirviendo a su mujer

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén que condenaba a un hombre de 48 años

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  • Condenado en Jaén a nueve meses de cárcel por arrojar café hirviendo sobre su mujer, en una imagen de archivo durante el juicio

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia de Jaén que condenaba a nueve meses de prisión a un hombre de 48 años por arrojar café hirviendo sobre su mujer y causarle quemaduras de segundo grado en el seis por ciento de su superficie corporal.

Aunque inicialmente Fiscalía reclamaba una pena de seis años de prisión por un delito de lesiones con deformidad, finalmente la sentencia, ahora confirmada por el Alto Tribunal Andaluz, fue impuesta por un delito de maltrato ocasional ya que la víctima, que no ha ejerció la acusación particular, no acudió al Instituto de Medicina Legal (IML) para ser examinada por los médicos forenses por lo que "no se han podido constatar las concretas secuelas de la lesionada".

También se condenaba al acusado a no acercarse a su esposa durante dos años y le privaba del derecho a la tenencia y porte de armas durante otros dos años. Asimismo, le condena al pago de las costas procesales.


La sentencia, ahora confirmada de forma íntegra por el TSJA, considera probado que el 3 de octubre de 2019, el acusado, en la vivienda que compartían en Baeza (Jaén) junto a sus tres hijos, arrojó sobre su mujer "café hirviendo, causándole heridas consistentes en quemadura por escaldadura de 2 grado en espalda, zona de escápula izquierda, hombro y escote izquierdo, cuello zona posterior, oreja y retroauricular izquierdo, suponiendo aproximadamente un seis por ciento de su cuerpo, según el parte de lesiones".

El condenado declaró en el juicio celebrado el 21 de marzo de 2022 que fue ella la que se quemó con el agua de la ducha y que el café se debía a un remedio casero que hay en su país para aliviar las quemaduras, extremos que quedaron rechazados en la sentencia de la Audiencia y que ahora ratifica el TSJA.

La doctora y la enfermera que atendieron a la mujer en el centro de salud de Baeza declararon en el juicio que a pesar de sus dificultades con el idioma por ser de otro país, la víctima sí que señaló en un primer momento que su marido le había vertido el café recién hecho por la cabeza. La hija de la mujer, una niña de ocho años, también señaló en la consulta, según la doctora, que había sido su padre el que le había tirado el café encima de su madre.

El marido recurrió la sentencia alegando, según recoge ahora la sentencia facilitada a Europa Press por el TSJA, que no había prueba de que él fuera el causante de las lesiones que presentaba su esposa. Señalaba que las lesiones se las causó ella misma de forma involuntaria en la ducha y que todo se debía a "un malentendido" de las sanitarias que la atendieron en un primer momento porque la mujer "apenas habla español".

El TSJA considera que la prueba "fue correctamente valorada" por el tribunal de la Audiencia de Jaén y por tanto no se aprecian dudas razonables que vulneren la presunción de inocencia. El TSJA recoge el valor de los testimonios de las sanitarias y señala que aunque con el tiempo la mujer y la hija exculparan al acusado, lo hicieron "bien por temor o bien por cualquier otra circunstancia derivada de su relación familiar".

La sentencia todavía no es firme y puede recurrirse ante el Tribunal Supremo.

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