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Condenado por amenazar a su vecino con darle "dos hostias" en una reunión de la comunidad

El tribunal considera que los hechos se encuadran en "una evidente situación de enfrentamiento entre las partes"

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  • Audiencia Provincial de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito leve de amenazas cometido al manifestar a otro hombre, en el marco de una reunión de una comunidad de vecinos de Villamanrique de la Condesa, que le iba a "dar dos hostias" mientras se aproximaba a él "con intención de atemorizarlo".

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla aborda en esta sentencia recogida por Europa Press un recurso de apelación de un vecino de Villamanrique de la Condesa, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número cuatro de Sanlúcar la Mayor, que le condena a una multa por un delito de amenazas.

Más al detalle, el Juzgado número cuatro de Sanlúcar declaró probado que "en el transcurso de la reunión de comunidad de propietarios celebrada el día 11 de octubre de 2021, en la localidad de Villamanrique de la Condesa", el inculpado se dirigió a otro vecino "emitiendo expresiones injuriantes como 'maricón', así como emitiendo expresiones de 'cómo me vaya para ti te voy a dar dos hostias', así como aproximándose a él con intención de atemorizarlo".


"GRAVEDAD PROPIA DEL DELITO"

En su recurso de apelación, el inculpado alegaba, entre otros aspectos, que las expresiones en cuestión, reconocidas por él mismo en el juicio, "carecen de la gravedad propia del delito de amenazas, cuestionando que sean amenazantes, y ello con sustento en que se profirieron en el fervor de una discusión enmarcada en el seno de una reunión de la comunidad de propietarios".

Pero el tribunal considera que los hechos se encuadran en "una evidente situación de enfrentamiento entre las partes, expresión que pretende amedrentar el denunciado y se refuerza con su aproximación física, de manera que los hechos declarados probados reúnen las características de un delito de amenazas".

"ANUNCIO SERIO Y REAL"

La expresión, según argumenta la Audiencia, "vino acompañada de un acercamiento personal y es objetivamente idónea para violentar el ánimo del sujeto pasivo, ya que encierra el anuncio serio, real, determinado y concreto de un mal futuro".

Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia desestima el recurso de apelación del inculpado y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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