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12/05/2024  

Sevilla

"Si es posible recurrir, recurriremos", asegura Sanz sobre el auto que cesa a los policías

El alcalde hispalense, José Luis Sanz, ha asegurado este miércoles que el Ayuntamiento recurrirá "si es posible" el nuevo auto que anula los nombramientos

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  • Sanz con varios agentes. -

El alcalde hispalense, José Luis Sanz, ha asegurado este miércoles que el Ayuntamiento recurrirá "si es posible" el nuevo auto emitido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla, denegando "la imposibilidad de ejecución" solicitada respecto a su sentencia que ordena retrotraer la oposición promovida en 2012 para cubrir vacantes de la Policía Local, al momento anterior al caso práctico, porque en el mismo "se produjeron irregularidades invalidantes", anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados entonces.

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla ha requerido al Ayuntamiento hispalense, para que ejecute su sentencia que ordena retrotraer la oposición promovida en 2012 para cubrir vacantes de la Policía Local, al momento anterior al caso práctico, porque en el mismo "se produjeron irregularidades invalidantes", anulando así el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados entonces. Según dicha instancia, deben ser cesados "la totalidad" de los agentes afectados, incluyendo quienes hayan promocionado o permutado plaza en otros municipios.

En un nuevo auto emitido este pasado miércoles y publicado por Diario de Sevilla, la juez titular de dicha instancia, tras no acceder a las peticiones respecto a que declarase la "imposibilidad de ejecución" de la sentencia, resuelve la anulación de la resolución municipal que señalaba para el 30 de septiembre de este año como fecha de repetición de la prueba práctica anulada de dicho proceso selectivo de 2012, una fecha que había quedado suspendida a mitad de dicho mes por petición del opositor denunciante del caso, al atisbar posibles "irregularidades" en los actos del Consistorio a la hora de ejecutar la sentencia.

Antes de dicha resolución municipal que fijaba el 30 de septiembre como fecha de repetición de la prueba práctica anulada, el Ayuntamiento había comunicado al Juzgado, de cara a ejecutar la sentencia, "la procedencia de cesar a los funcionarios afectados en el momento inmediatamente anterior a la celebración del nuevo examen, y no antes".

Empero, posteriormente el Ayuntamiento solicitaba al juzgado no ejecutar la sentencia, alegando entre otros aspectos una "imposibilidad" de cumplirla "por la pérdida de 44 funcionarios/as de Policía Local en activo, con la consiguiente merma de la seguridad pública".

A la hora de no acceder a declarar la "imposibilidad" de ejecución de la sentencia, la juez del caso exponía que la pérdida de 44 funcionarios/as de Policía Local en activo con la consiguiente merma de la seguridad pública no puede conllevar la imposibilidad de ejecución de la sentencia, ya que hay que ponerlo en relación con la seguridad jurídica y con los principios de igualdad, mérito y capacidad para acceder a la función pública, principios que fueron vulnerados por la Administración" en el citado proceso selectivo.

EL CESE DE "TODOS LOS AFECTADOS"

En ese sentido, en este último auto, la juez especifica que para cumplir la sentencia, "se deben cesar no solo los afectados que aun conservan la condición de Policía Local, sino la totalidad de los afectados permutados o promocionados, al producirse una nulidad en cascada que, de forma automática, impide a esas personas que han promocionado o permutado continuar manteniendo la condición de empleados públicos", pues "la mayor parte de esos procesos se produjeron cuando ya se conocía el resultado del procedimiento judicial en primera instancia y en algunos casos, en los últimos de ellos, cuando ya se conocía incluso la sentencia del TSJA" que confirmaba la resolución del juzgado.

También especifica que "solo tienen derecho a repetir la prueba práctica aquellos aspirantes que superaron el tipo test, con independencia de que en su día se presentaran o no a la realización de la prueba práctica" y que debe ser constituido "el mismo tribunal designado en su momento" de 2012.

De este modo, el juzgado anula la resolución municipal que fijaba el pasado 30 de septiembre como fecha de la repetición de la prueba anulada y designaba un nuevo tribunal calificador, "a efectos de ejecutar la sentencia recaída, debiendo el Ayuntamiento proceder a la ejecución de la sentencia" en los términos descritos. Así, requiere al Ayuntamiento para que proceda a "la ejecución de la sentencia de conformidad con el fallo".

LA SENTENCIA INICIAL ANULATORIA

En la sentencia inicial, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete aborda un litigio promovido por uno de los aspirantes a la oposición promovida en 2012 por el Ayuntamiento hispalense para cubrir plazas de agente de Policía Local, impugnando actos como el listado definitivo de aprobados o la resolución de Alcaldía por la que se nombra funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.

Al respecto, el juzgado señala que respecto al "fondo del asunto" es necesario tener en cuenta la sentencia del Juzgado de lo Penal número diez que, en marzo de 2019, absolvió a las 45 personas juzgadas en 2018 por presuntos delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación y cohecho, por la presunta filtración de los exámenes de las dos oposiciones promovidas en 2012 por el Ayuntamiento para cubrir 47 y 56 plazas de agente de Policía Local.

Y es que pese a la absolución, en dicha sentencia figuran "consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio, y aunque al no existir sentencia condenatoria no existen hechos probados vinculantes, ello no impide que no puedan valorarse las conclusiones alcanzadas en la citada sentencia".

Por ejemplo, el Juzgado de lo Contencioso número siete expone que el Juzgado de lo Penal número diez recoge en su sentencia que "con vulneración de la base VI de la convocatoria, dos miembros del tribunal de las oposiciones llevaron un boceto del caso práctico con anterioridad a la realización del examen y por tanto la redacción del caso práctico, aunque sufrió al menos dos modificaciones respecto de aquel boceto, no se redactó el mismo día del examen".

LA PLANTILLA HABÍA SIDO FILTRADA

La sentencia penal llega a la conclusión, según el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete, de que "de alguna manera, algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección", señalando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete que "en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla".

"Si bien en el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, de culpabilidad y de tipicidad, en el ámbito administrativo, existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa", asevera ante ello el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número siete de Sevilla.

"El hecho de que no se conozca quién realizó el acto de filtración, o, en cualquier caso, sea con filtración o sea sin filtración intencionada, lo cierto es que existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados", resume el juzgado, ordenando "la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad", como fue el nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados.

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