El
Juzgado de lo Social número 11, de refuerzo externo, de Sevilla emitió el pasado
mes de julio una
sentencia en la que
condenaba a Atch BPO, una
filial de Ayesa, y a
Sandetel, por practicar
“esquirolaje interno”, sin tener en cuenta que
el sindicato convocante de aquella huelga, CSC, “se desistió” y renunció a seguir el procedimiento
contra la empresa de la Junta, por lo que
ésta ha pedido judicialmente que se corrija el error.
Así lo ha puesto en conocimiento de Viva el
abogado que representa a la Sociedad Andaluza para el desarrollo de las Telecomunicaciones,
Sandetel, una empresa pública para la que presta
servicio Atech BPO, filial de Ayesa, y cuyos departamentos se vieron
afectados por la convocatoria de huelga de una semana por parte de la
Coordinadora Sindical de Clase (CSC), ahora ASC, a finales de
2021.
Así,
tras tener conocimiento Sandetel de la sentencia
condenatoria por vulneración de derechos fundamentales, con una
indemnización de mil euros al sindicato, gracias a la
publicación de la información en Viva, ya que al no ser parte del procedimiento
no se le había comunicado auto alguno, la empresa ha tenido que
solicitar al juzgado que se corrija ese fallo.
Así, según el
escrito presentado ante el juzgado que emitió la sentencia, Sandetel solicita que “
se proceda a aclaración de la Sentencia de 25 de julio de 2023, en el sentido de
limitar la condena que contiene a la
única parte demandada en el momento en que se dicta la misma,
excluyendo expresamente de cualquier condena a Sandetel”.
Según expone el escrito,
Sandetel y Atech BPO fueron
inicialmente la parte demandada en el procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales 26/2022, pero a lo largo de la
tramitación del procedimiento, el sindicato
CSC “se desistió de Sandetel, motivo por el cual se dictó, por la Letrada de la Administración de Justicia,
DECRETO de 4 de noviembre de 2022, por el que se tiene por “
desistido a Coordinadora Sindical de Clase (CSC) de su demanda frente a Sociedad Andaluza Para El Desarrollo De Las Telecomunicaciones, S.A. (Sandetel), continuando el procedimiento respecto de las demás demandadas”.
Así, desde ese decreto “
Sandetel consecuentemente
quedó apartada del procedimiento, siendo que
no recibió notificación alguna posterior sobre el mismo,
ni siquiera la Sentencia de 25 de julio de 2023”, de la que tuvieron conocimiento gracias a la publicación de la condena por parte de Viva el 27 de noviembre, según exponen al juzgado.
Así, la sentencia “
no contiene ninguna referencia al Decreto de 4 de noviembre de 2022, pero que
tampoco hace
consideración alguna, en su fundamentación,
a la actuación de Sandetel y a
por qué habría de resultar condenada en el fallo”, apunta el escrito, por lo que considera que “
procede aclarar la redacción del fallo”.
La condena por esquirolaje
La
sentencia emitida el pasado mes de julio condena a una de la filiales de Ayesa,
Atech BPO, y a Sandetel por
practicar “esquirolaje interno” durante una huelga convocada por el sindicato CSC (ahora ASC), por lo que la condena por
vulnerar el derecho fundamental a la huelga y a una
indemnización simbólica de mil euros al sindicato.
La huelga de una semana fue convocada por
CSC del 20 al 26 de diciembre de 2021 en la empresa de
Atech BPO, la filial de Ayesa concesionaria de las infraestructuras de telecomunicaciones (
servicio CGO) de la Junta de Andalucía a través de su sociedad
Sandetel. Criticaban la
explotación y precariedad laboral, con turnos contrarios al convenio colectivo, y diferencias salariales que no respetaban categorías.
Una vez
formalizada la huelga el 17 de diciembre de 2021, teniendo conocimiento de que
dos de los miembros del comité de huelga ejercitaría su derecho en el
turno de tarde del 21 de diciembre, la empresa
comunicó a un empleado, que prestaba servicio en el edificio Vega, que debía
trabajar el 21 en el edificio Zoco, donde se ubican los servicios CGO, y
a otros cuatro empleados les modificó el turno de mañana a tarde y a noche, justificándolo en tareas de refuerzo y dobles turnos con motivo de las fiestas navideñas, según alegó ante la Inspección de Trabajo.
La medida
minimizó los efectos del paro en esa jornada puesto que dos de los miembros del comité de huelga tenían turno esa tarde, por lo que el sindicato
CSC denunció ante la Inspección de Trabajo lo que entendía que era un esquirolaje interno y
así lo certificó el inspector en su acta, aunque
no puedo imponer sanción alguna porque no está tipificado como infracción.
“A juicio de la
Inspección de Trabajo nos encontraríamos ante un caso de
esquirolaje interno, por cambio de trabajo (STCO 123/1992: SSTS 23/10/89, 24/10/89, STSJ Galicia 17/02/98; STSJ Baleares 21/09/00)
y por cambios de turno (STS Cataluña 19/09/02), a través de los cuales
se sustituirían a trabajadores en huelga con otros trabajadores de la empresa”, afirma textualmente el acta.
Y
es esta acta en la que se fundamenta el Juzgado de los Social 11 de Sevilla, de refuerzo externo, en su
sentencia 192/2023 de 25 de julio, para
condenar tanto a Atech BPO de Ayesa como a
Sandetel por
vulnerar el derecho fundamental a la huelga del sindicato CSC, declarando “la
nulidad de las decisiones y actuaciones que constituyen la conducta lesiva”, y se las condena a
indemnizar a CSC la cantidad de mil euros.