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La Audiencia de Sevilla confirma una condena por robar cinco jamones en un supermercado

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a un varón a un año y un día de prisión por un delito de hurto cometido en Palomares del Río

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  • Imagen de archivo de intervención de jamones. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia que condena a un varón a un año y un día de prisión, por un delito de hurto cometido al apoderarse de cinco jamones en un supermercado de Palomares del Río y huir sin pagar con ellos por la puerta trasera del establecimiento.

En una sentencia recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número 12, que le condena a un año y un día de prisión, por un delito de hurto con la agravante de reincidencia.

Según el Juzgado de lo Penal número 12, el acusado, con cinco condenas previas por delitos de hurto, entró el 21 de septiembre de 2016 en el supermercado MAS de la urbanización El Zorrero de Palomares del Río "y se apoderó de cinco jamones, abandonando el citado supermercado por la puerta trasera del mismo, habilitada para la carga y descarga de mercancías, tras abrir los pestillos que la cerraban, huyendo en un vehículo que le esperaba en dicha calle trasera".

Los jamones, según la sentencia inicial condenatoria, fueron tasados por perito judicial en 500 euros y los daños ocasionados en los pestillos de la puerta en 130,68 euros", si bien el supermercado no presentó reclamación al haber sido indemnizado por su compañía aseguradora".

Frente al recurso de apelación del inculpado contra dicha sentencia inicial condenatoria, alegando que cogió los jamones pero los dejó en su lugar en el supermercado, el tribunal descarta que la condena sea "injustificada", esgrimiendo "lo manifestado por los empleados" del establecimiento como testigos de los hechos y las grabaciones de las cámaras de seguridad del mismo.

En ese sentido, la Sección Primera de la Audiencia considera "significativos los fotogramas incorporados a las actuaciones en los que se aprecia cómo (el acusado) abandona el establecimiento con la cesta y los jamones en su interior", con lo que desestima su recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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