La
Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla, cuyo titular es Juan de la Rosa, se ha visto
obligada a corregir el Plan General de Ordenación Urbana, que fue aprobado en 2006 durante uno de los mandatos de Alfredo Sánchez
Monteseirín como alcalde, al detectar que en el mismo
no se había establecido una línea de edificación en una calle de la barriada Elcano, omisión que habría
permitido eliminar sus característicos jardines delanteros, como por otras razones
ha ocurrido en la avenida de La Palmera con la construcción de las residencias universitarias. Ésta
no es la primera corrección de errores del Plan General en la zona de
Elcano, Los Bermejales y Huerta de San Gonzalo, ya que anteriormente hubo que aprobar varias.
Con motivo de la solicitud de licencias urbanísticas para las
parcelas sitas en la calle Bergantín, entre las trasversales Goleta y Corbeta -las cuales tienen un
jardín delantero, que configura el ambiente urbano característico de la zona- se ha detectado un
error en el plano de ordenación pormenorizada (hoja 13-18) del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Sevilla, ya que no se ha establecido
línea de edificación en estas parcelas, lo que
impide garantizar el mantenimiento de la zona ajardinada característica de estas edificaciones.
Se trata de
suelo urbano calificado por el Texto Refundido como
zona de Conservación Tipológica, calificación que, conforme a lo establecido en el art. 12.9.1 de sus Normas Urbanísticas persigue la
conservación de alineaciones, ocupación y alturas de la edificación, con especial cuidado en la
relación edificado-vacío de la parcela.
La
omisión gráfica de la línea de edificación impide el cumplimiento de las
obligaciones derivadas de la
conservación tipológica, lo que puede considerarse un error de omisión, fácilmente deducible del texto de la norma urbanística.
La Delegación de Urbanismo
invoca el artículo 109.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite a éstas, en cualquier momento,
rectificar los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos.
Se considera error material de hecho o aritmético
aquel cuya corrección, como en este caso,
no implica un juicio valorativo ni exige operaciones de calificación jurídica, por evidenciarse el error directamente,
al deducirse con certeza del propio texto de la resolución, sin necesidad de hipótesis o deducciones.
En el caso citado, donde el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística
no ha representado las alineaciones exteriores de las edificaciones sitas en
calle Bergantín, en contra de la realidad existente y de las obligaciones derivadas de la conservación tipológica con que dicho planeamiento general califica dichas edificaciones, se está claramente ante un
error material que ahora la Delegación de Urbanismo ha corregido, 17 años después de la aprobación del Plan General.
En los años de gobierno del PSOE la
barriada Elcano ha sufrido un
acelerado proceso de transformación, por el
derribo de sus típicas casas construidas para los
trabajadores de los astilleros sevillanos para la construcción de otras, generalmente de
dos plantas, y de estilo arquitectónico totalmente diferente,
sin que hasta ahora se haya frenado la alteración de la tipología del barrio.
El
máximo exponente de este proceso ha sido la
construcción de una residencia universitaria en la plaza de la Marina Española tras la demolición del antiguo colegio Elcano, en el que se educaron generaciones de niños del barrio y que fue diseñado por el reconocido arquitecto Galnares Sagastizábal.