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Jueves 02/05/2024  

Sevilla

Suma y sigue: Endesa gana a Iberdrola el tercer asalto por el contrato de Tussam

La empresa vasca tiene ahora dos meses para recurrir la adjudicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

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  • Paneles solares en las instalaciones de Tussam. -
  • El tribunal de recursos contractuales considera cosa juzgada la petición de Iberdola y rechaza anular la adjudicación
  • Eberdrola tendrá que decidir ahora si lleva su batalla legal contra Endesa hasta la vía contencioso-administrativa

El Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento de Sevilla ha fallado ahora en contra de los intereses de Iberdrola en la pugna que ésta mantiene con Endesa, inicial adjudicataria, para hacerse con el contrato de suministro de energía e instalación de recarga de 23 autobuses eléctricos de Tussam, valorado en casi 7 millones de euros. Sin embargo, la filial de la multinacional italiana Enel aún no puede cantar victoria definitiva porque a la empresa vasca le queda una bala en la recámara.

Como se recordará, Iberdrola presentó una reclamación, seguida de otra de carácter especial, ante el Tribunal de Recursos Contractuales del Consistorio hispalense contra el acuerdo de la empresa municipal de transportes (Tussam) de adjudicar a la UTE compuesta por Endesa X, Extralux y Endesa Energía el contrato para habilitar las instalaciones necesarias en las cocheras de aquélla para la recarga de energía de su flota de 23 autobuses eléctricos y el correspondiente suministro de electricidad por una cuantía de 6.809.610,79 euros.

Iberdrola lidera la otra UTE aspirante en unión de la compañía Sice y logró, tras un cruce de prolijas argumentaciones técnicas sólo entendibles por especialistas con la propia Tussam y la UTE rival, que el Tribunal ordenara retrotraer las actuaciones a la fase anterior a la adjudicación, pero no que se revocara la misma.

En este nuevo asalto, la reclamación especial, del combate que libran las dos grandes compañías energéticas del país, Endesa ha sostenido que nos hallamos ante «una cosa juzgada en vía administrativa» y, en consecuencia, ha solicitado la desestimación de la reclamación especial de Iberdrola, cuya interposición ha calificado de temeraria.

El Tribunal ha dado validez a la argumentación de la filial de Enel al razonar que «las alegaciones de la reclamante (Iberdrola) se concretan en cuestiones ya resueltas en la Resolución 27/2023, en la cual se argumentó y resolvió la improcedencia de la exclusión; la procedencia de aclarar la incoherencia y la consideración de que en los informes técnicos emitidos (tanto en relación con el ajuste de la oferta de la UTE a los tipos fijados en los Pliegos, sin superar éstos, como en los relativos a la valoración de los criterios sujetos a juicios de valor) no se excede el ámbito de la discrecionalidad técnica que al órgano de contratación compete, presumiéndose la veracidad de los informes técnicos emitidos, sin que corresponda a este Tribunal sustituir tal juicio técnico, cuyo contenido resulta ajeno nuestro alcance, conocimiento y competencia».

Por tanto, «resueltas tales cuestiones en la Resolución27/2023, las discrepancias que la reclamante pudiera tener contra la misma, definitiva en vía administrativa, deben articularse -afirma- a través del correspondiente recurso contencioso-administrativo, no procediendo reabrir el estudio de cuestiones ya resueltas por este Tribunal».

Todo ello conduce y determina la inadmisión de la reclamación, por aplicación de la doctrina de la cosa juzgada administrativa, debiendo dirigirse la impugnación, si así se considera, a Jurisdicción Contencioso-administrativa, siendo precisamente esa vía la única manera de revisar la decisión del Tribunal de Recursos Contractuales sobre el fondo de las cuestiones controvertidas.

En consecuencia, este órgano, presidido por Rosa María Pérez Domínguez, ha resuelto no admitir la reclamación especial presentada por Iberdrola y también declara que «no se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de multa en los términos previstos en el artículo 58 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP)».

Esta resolución, acordada el pasado 12 de diciembre, es definitiva en vía administrativa y contra la misma sólo cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1 letra K) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.

Ahora, Iberdrola debe decidir si traslada la batalla contra Endesa a un ámbito superior como es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Tiene como fecha límite aproximada mediados de febrero de 2024.

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