El
Tribunal Supremo ha
desestimado el recurso de la Comunidad Autónoma de
Aragón contra los acuerdos del
Consejo de Ministros por los que se establecieron los
criterios de valoración para la determinación de la sede de la
Agencia Espacial Española (AEE) y se eligió a Sevilla.
En una sentencia el alto tribunal considera que los
criterios de selección
no infringen los principios de vertebración y equilibrio territorial, como sostiene Aragón, que en su recurso alegaba que se habían establecido unos
requisitos que
excluían la candidatura de Teruel, que desde 2021 había manifestado su interés por la sede de la AEE.
El Supremo explica que el sistema que introduce el Real Decreto de 22 de marzo de 2022 que regula el procedimiento no mantiene la práctica de la Administración general del Estado de la designación directa de las sedes de sus entidades sino que
introduce dos novedades.
Por un lado señala que
exceptúa la regla de fijar las sedes en Madrid y por otro que lo hace mediante un
procedimiento competitivo susceptible de control jurídico.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Luis Requero, indica que se trata de un sistema que se autoimpone la Administración del Estado basado en el
principio de desconcentración, como expone el real decreto, que invoca como criterio inspirador del
nuevo régimen de determinación de sedes la vertebración y el equilibrio territorial.
El tribunal aprecia un
"error de base" en el recurso de Aragón "al sostener" que los
criterios responden al
principio de descentralización "pues el sistema de determinación de sedes responde al principio de desconcentración".
El Supremo rebate la alegación de Aragón de que el criterio de "características de la localidad" piensa en las
grandes ciudades pues para el tribunal "ello en sí no es censurable pues es el principio de eficacia añadido al de adecuación el que
exige unas infraestructuras que compensen la desconcentración territorial de la Administración del Estado al fijar la sede fuera de la capital".
El criterio de "características de la localidad" se refería a la exigencia de que tenga una
amplia red de acceso a medios de transporte público aéreo, ferroviario -especialmente de alta velocidad- y por carretera.
Además una distancia menor de una hora desde la sede a un ae
ropuerto internacional con conexiones a Bruselas y París aunque también se valoraron a Ámsterdam, Roma, Fráncfort, Praga y Toulouse, "destinos que se justifican por ser los que frecuentará el personal de la AEE", a lo se añade un
ecosistema hotelero próximo a la sede.
Aragón mantuvo que tales criterios no corrigen los desequilibrios territoriales.
Frente a esta alegación, el Supremo aclara que "uno de los objetivos de esta política de desconcentración territorial es
coadyuvar a corregir esos desequilibrios pero n
o es un objeto directo pues no estamos ante una medida propiamente de desarrollo territorial o social frente a ámbitos con elevado desempleo o despoblación".
"Esto no quita para entender que la
desconcentración territorial supondrá un beneficio para la localidad en la que
se fije la sede de la AEE y se valora que coadyuve a esos fines", apunta.