El tiempo en: Sevilla
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El abogado celebra la sentencia histórica contra el SAS por demora en el diagnóstico

El Servicio Andaluz de Salud indemnizará con 54.467 euros a una paciente, por "un retraso relevante en el correcto diagnóstico" de una fractura de tobillo

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
  • El abogado José Antonio Sires. -

El abogado José Antonio Sires, del despacho Sires Abogados, ha destacado el "antes y después" que según asegura marca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, merced a un litigio promovido por su bufete, condena al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 54.467 euros a una paciente, por "un retraso relevante en el correcto diagnóstico" de una fractura de tobillo, pues "hasta ocho meses después del traumatismo no se estableció el diagnóstico de fractura", incidiendo ello en el proceso de recuperación.

Según el citado letrado, la sentencia "supone un antes y un después y abrirá camino para que los ciudadanos puedan reclamar de los sistemas públicos de salud su obligación de proporcionar el diagnóstico y tratamiento correcto y diligente, acordes a las lesiones que se presenten". Y es que según destaca, ha quedado acreditado que "el SAS no realizó pruebas, a pesar de ser una prueba sencilla que precisa de autorización especial en el sistema sanitario ni está contraindicada, en principio, a pacientes como la demandante, hasta que la paciente aportó las que se había hecho en la medicina privada".

En esta sentencia emitida el pasado 13 de mayo y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de apelación de una mujer, representada por el abogado José Antonio Sires, contra una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número nueve de Sevilla, que había desestimado su recurso contra la decisión inicial de la Administración sanitaria de rechazar su reclamación de responsabilidad patrimonial de 110.877,73 euros, por "una mala praxis por incorrecto diagnóstico y tratamiento de las lesiones sufridas en el tobillo izquierdo como consecuencia de caída" en enero de 2014.

Frente al resultado final según el cual la mujer sufría una fractura de astrágalo, la sentencia inicial del juzgado determinaba que "los síntomas de la actora eran perfectamente compatibles con el esguince de tobillo, por lo que no estaba indicada la radiografía en una primera asistencia".

Pero tras analizar el caso, el TSJA concuerda con la recurrente en que "ha existido un retraso relevante en el correcto diagnóstico" de la lesión sufrida por esta mujer, destacando que "hasta ocho meses después del traumatismo no se establece el diagnóstico de fractura".

Según detalla el TSJA, "si bien en un principio pueden confundirse el esquince y la fractura, no cabe duda de que para salir de la duda la realización de una prueba básica como la radiografía es elemental" y "se trata de una prueba sencilla, no precisa de autorización especial en el sistema sanitario ni está contraindicada, en principio, a pacientes como la apelante".

"Precisamente para descartar la fractura, dada la probable confusión con el esguince", la prueba de la radiografía "está indicada", según destaca el TSJA.

Así, el tribunal expone que "no puede afirmarse que el sistema sanitario haya puesto a disposición de la paciente todos los medios (nada sofisticados o costosos por cierto) que el estado de la ciencia permite y de los que dispone el sistema sanitario público sin duda para establecer el mejor diagnóstico", considerando que "existe un error de diagnóstico inicial, que no precisa la afirmación de ninguna actuación culpable, que en principio debe generar responsabilidad".

"Podría concluirse que, pese a la radiografía inicial, no se hubiera detectado la fractura, pero eso no lo sabemos. Lo cierto es que la fractura nunca pudo diagnosticarse en el inicio por la falta de la prueba médica indicada para ello", razona el TSJA exponiendo que "ante esa falta de certeza, puede afirmarse sin duda que ha existido una cierta pérdida de oportunidad que debe generar responsabilidad".

Es más, según el tribunal, "ante la persistencia del dolor, la paciente acudió al servicio de urgencias del hospital el 18 de febrero; casi mes y medio después del traumatismo, y tampoco en ese momento se realizó ninguna prueba radiodiagnóstica y se confirmó, sin más, el diagnóstico de esguince de tobillo".

"Las pruebas de radiología o resonancia no se hacen por el SAS hasta octubre de 2014. El diagnóstico de fractura de astrágalo existía desde mayo de 2014 y lo obtuvo la actora en la medicina privada y fue conocido por el médico de familia el mismo mes de mayo. En septiembre de 2014 fue derivada la paciente a los servicios de traumatología. No existe una explicación razonable al hecho de que conocido desde mayo el diagnóstico de fractura de astrágalo, no se enviara a la paciente al servicio de traumatología hasta septiembre del mismo año", explica el TSJA.

En el asunto, así, ha pesado "un diagnóstico objetivamente erróneo, que sin duda ha retrasado el tratamiento adecuado y, en definitiva, la recuperación de la paciente", según el TSJA, que revoca la sentencia inicial desestimatoria de las pretensiones de la mujer y condena al SAS a indemnizar a la paciente con 54.467 euros, dado que con relación a la cuantía inicial reclamada, no accede al dinero solicitado por el perjuicio estético y daños morales por pérdida de calidad de vida.

 

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN