El tiempo en: Sevilla
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

La Audiencia avala el desahucio de un piso de un banco ocupado por 4 personas

Habitaban sin "título posesorio" alguno

Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai Publicidad Ai
  • Audiencia Provincial de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a cuatro personas a dejar a disposición de una empresa inmobiliaria filial de un banco, una vivienda de San Juan de Aznalfarache propiedad de la misma y que estas personas habitaban sin "título posesorio" alguno.

En esta sentencia recogida por Europa Press, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una resolución del Juzgado de Primera Instancia número 12 que le condena a él y a otras tres personas, adheridas a este recurso, a dejar una vivienda de San Juan de Aznalfarache habitada por todos ellos "a disposición" de su propietaria, la sociedad BuildingCenter, filial de Caixabank; "con apercibimiento de desahucio si no la desalojaran voluntariamente".

Según explica la Audiencia, la sentencia impugnada estimó íntegramente la demanda de desahucio por precario interpuesta por BuildingCenter, "condenando a los demandados a dejar la vivienda libre y expedita a favor de la demandante, sobre la consideración de que los apelantes, quienes no pagan renta alguna, carecen de título que les permita mantenerse en el uso y la posesión sobre dicho inmueble".

Al punto, la sentencia de la Audiencia precisa que el recurso de apelación contra dicha condena se basa "únicamente sobre la alegación de error en la valoración de la prueba, por la supuesta falta de legitimación activa de la entidad demandante", con lo que estas personas reclamaban "que se dicte una sentencia revocatoria, por la que se desestime la demanda presentada por la parte actora, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a dicha parte".

Según los recurrentes, la inmobiliaria "no presentó el título adquisitivo sobre el inmueble litigioso en el momento de interposición de la demanda, ni posteriormente, una vez alegada por dicha parte la falta de legitimación de la contraria, razón por la que no sería posible realizar un somero examen del título, que permita considerar acreditado el derecho a poseer de la actora".

Pero analizando el asunto, el tribunal determina que "contrariamente a lo manifestado por los apelantes, la prueba documental aportada junto a la demanda, la cual no ha sido controvertida por los demandados en el procedimiento mediante prueba en contrario, y consistente en información electrónica registral, unida al recibo de pago emitido por la Diputación de Sevilla, en relación al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) sobre la vivienda litigiosa correspondiente al primer semestre de 2019, acredita de modo inequívoco tanto el dominio de la demandante en relación con el inmueble litigioso, sobre el que no consta contienda alguna, como la carencia de titulo posesorio por parte de los demandados apelantes, resultando claramente concurrente la legitimación de la demandante para el ejercicio de la acción" judicial.

Por eso, la Sección Octava de la Audiencia de Sevilla desestima el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN