La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico derivado de una acometida ilegal a la red eléctrica en su vivienda de la ciudad hispalense; porque no ha sido "acreditado el estado de necesidad" y "aún admitiendo que careciera de ingreso alguno y se encontrara en una situación económica precaria, con un hijo pequeño y su mujer embarazada"; "no consta que hubiera agotado los remedios alternativos para evitar el mal", como recurrir a los servicios sociales o las "instituciones de caridad".
En una sentencia emitida el pasado 17 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de Instrucción número seis que le condena a una multa por un delito leve de defraudación de fluido eléctrico; así como a indemnizar a Endesa con 2.255,66 euros "por los daños y perjuicios causados" y abonar otra indemnización adicional a la empresa metropolitana de aguas, Emasesa.
Según declaró probado el Juzgado de Instrucción número seis, el inculpado, como habitante de una vivienda de Sevilla capital, "vendría obteniendo de manera ilícita energía eléctrica mediante un enganche ilegal de suministro por valor superior a 400 euros; actuación defraudadora que vendría llevando a cabo de forma continuada desde el 20 de abril de 2022 al 19 de abril de 2023, por importe total de 2.255,66 euros".
En su recurso de apelación, el acusado alegaba que durante el juicio, "solicitó la apreciación de la eximente de estado de necesidad prevista en el artículo 20.5 del Código Penal y que la sentencia impugnada ni siquiera menciona tal petición, no pronunciándose respecto de la misma".
Añadía en su impugnación que la sentencia "debió haberse pronunciado sobre tal petición y hacerlo en el sentido de aplicarla", reclamando revocar dicha sentencia para que "se acuerde la apreciación y aplicación de la eximente de estado de necesidad".
Al respecto, la Audiencia avisa que en la sentencia recurrida figura que "no consta acreditado el estado de necesidad alegado"; con lo que "no se trata, por tanto, de que la sentencia impugnada haya omitido cualquier pronunciamiento respecto de la cuestión jurídica planteada", sino que "es simplemente que el rechazo de tal circunstancia eximente no aparece motivado, siquiera fuere de forma sucinta, no expresando la juzgadora de instancia las razones por las que entendía que tal circunstancia no podía ser apreciada".
Analizando el fondo del asunto, la Sección Cuarta de la Audiencia explica que "en el supuesto enjuiciado, aún admitiendo que en la fecha de los hechos el recurrente careciera de ingreso alguno y se encontrara en una situación económica precaria, con un hijo pequeño y su mujer embarazada, lo cierto es que no consta -nada se ha acreditado más allá de meras manifestaciones de la parte- que antes de acudir a vías de hecho que determinan la comisión del delito, el recurrente hubiera agotado los remedios alternativos mínimamente hacederos y eficaces para evitar el mal sin cometer el hecho típico".
"No acredita, por ejemplo, que llevara a cabo una gestión activa ante los Servicios Sociales a fin de solventar su situación e interesar, como así se pone de relieve en el escrito de impugnación al recurso presentado por Emasesa, la denominada tarifa social", señala la Audiencia; agregando que tampoco consta que el aludido "pusiera en conocimiento de las respectivas empresas su situación, así como tampoco que recabara la ayuda de familiares o amigos o de instituciones de caridad que hubieran podido atenderle en su situación"; además de que "los hechos se prolongaron a lo largo de un periodo de tiempo relativamente amplio, en concreto desde el 20 de abril de 2022 hasta el 19 de abril de 2023".
"La decisión alcanzada por la juzgadora de instancia en cuanto no entiende acreditado el estado de necesidad ha de ser mantenida", determina el tribunal.
Por eso, la Sección Cuarta de la Audiencia desestima por completo el recurso de apelación del inculpado y confirma por completo la sentencia inicial condenatoria del Juzgado de Instrucción número seis.