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Sevilla

El TSJA deniega indemnizar con 100.000 euros a un policía de Osuna que denunciaba "acoso"

El tribunal avisa de que el agente esgrime "hechos inexistentes" al aludir a su supuesto "acoso" y no ve acreditado ningún "daño"

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  • Sede del TSJA de Granada. -

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que deniega una indemnización de 100.000 euros solicitada por un agente de la Policía Local de Osuna que acusaba al Ayuntamiento, gobernado por la socialista Rosario Andújar, de "incumplimiento de obligaciones preventivas de riesgos laborales"; toda vez que este funcionario había denunciado ser víctima de un caso de supuesto acoso laboral, extremo que el tribunal no ve acreditado.

En una sentencia emitida el pasado 20 de junio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación de un varón policía local en Osuna, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 12 de Sevilla, desestimatoria de su pretensión de que se declarase su supuesto derecho a una "indemnización de 100.000 euros" por "incumplimiento de obligaciones preventivas de riesgos laborales" por parte del Ayuntamiento.

A grandes rasgos, la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 12 declaró probado que "tras las denuncias interpuestas" por el agente en febrero y mayo de 2018 ante la Guardia Civil y la Fiscalía, el Juzgado mixto número de Osuna "llevó a cabo un procedimiento penal de diligencias previas, en el que recayó un auto de sobreseimiento libre de fecha marzo de 2019, en el que se disponía que no se apreciaba el más mínimo acoso laboral, tras tener en cuenta el informe de la Inspección de Trabajo y las testificales practicadas, incluso examinando los expedientes (disciplinarios e informativo) incoados y abiertos al actor".

La Audiencia de Sevilla confirmó la decisión de sobreseimiento del juzgado y "también examinó aquellos expedientes abiertos al actor y justificó que no eran irrazonables o infundados, en el contexto de que el actor pretendía que prevaleciera su criterio en torno a la exacta aplicación e interpretación de determinadas normas reglamentarias, especialmente de tráfico, por encima de las directrices emitidas por las autoridades municipales y sus superiores jerárquicos, generándose en el ámbito laboral de la Policía Local malestar y un clima de tensión, habiendo ya una importante situación de conflictividad laboral entre agentes y Ayuntamiento".

La sentencia inicial impugnada también ve probado que el Ayuntamiento de Osuna contaba con "Plan de Prevención de Riesgos Laborales en el que se incluía Anexo-Apéndice del Protocolo de actuación frente al acoso laboral; así como con una programación de "actividades preventivas, habiéndose comunicado al actor en fecha en diciembre de 2017 el deber de realizar el curso de prevención de riesgos laborales en el puesto de policía local, impartido con la entrega de los correspondientes cuestionarios y actividades a realizar".

En su recurso de suplicación ante dicha sentencia desestimatoria de su demanda inicial, el agente solicitaba al TSJA "que se declarase que el Ayuntamiento de Osuna ha incumplido sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales y que dicho incumplimiento ha causado daño al recurrente y que debe ser resarcido con una indemnización por los perjuicios causados en la suma de 100.000 euros".

Pero el TSJA desestima el recurso de suplicación del inculpado, exponiendo entre otros aspectos que "el uso de la palabra acoso es una conclusión a partir de hechos inexistentes y el calificarse a uno mismo de víctima no es más que una estrategia de garantía de inocencia, de que nada ha hecho, sino que le han hecho, es irresponsable, no tiene que justificar nada, es una propiedad que nadie puede discutir; en fin, es una forma de distorsionar la posibilidad de distinguir lo justo de lo injusto puesto que la víctima no se equivoca nunca".

"Para que cupiese un resarcimiento es necesaria la simultaneidad de los requisitos siguientes: existencia real de una situación generadora de daños y perjuicios; que se pruebe en el proceso que se inicie instando su resarcimiento; se pruebe un incumplimiento de la contraparte, determinante de aquella situación y que haya relación causal y directa entre este incumplimiento y aquel daño, luego probado que no hubo incumplimiento de norma preventiva y tampoco daño, la conclusión no puede ser otra que constatar el fracaso del recurso y la íntegra confirmación de la sentencia", zanja el TSJA.

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