El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado que el Ayuntamiento de Sevilla incurrió en 2017 en la "cesión ilegal" de un trabajador temporal en favor de su empresa municipal de Vivienda, Suelo y Equipamiento (Emvisesa), tratándose de un empleado eventual contratado en el marco del plan "Emple@ 30+" de la Junta de Andalucía para incentivar las contrataciones temporales a través de los consistorios, cuya situación abarcaría a otras personas.
En una sentencia emitida el pasado 26 de junio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda un recurso de suplicación de un varón, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco, que estimó sólo parcialmente su demanda contra el Ayuntamiento hispalense y Emvisesa por despido, cesión ilegal de trabajadores y reclamación de cantidad, accediendo sólo a la reclamación dineraria con relación al Consistorio.
Según la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número cinco, este empleado fue contratado por obra o servicio entre el 3 de julio de 2017 y el 2 de enero de 2018 por el Ayuntamiento hispalense "para realizar las funciones en el Proyecto Piloto para la Creación de una Unidad de Agentes Sociales de Proximidad del plan Emple@ 30+ (financiado por la Junta de Andalucía), con la categoría profesional de Animador Sociocultural".
Pero "el Ayuntamiento contactó con Emvisesa a fin que el grupo de trabajadores contratados con base en el programa desarrollaran sus tareas en dicho organismo, que habilitó los grupos a trabajar y las tareas, que eran supervisadas por sus responsables y de las que el Ayuntamiento tenía constancia a través del cuaderno individual de seguimiento en el constan las tareas semanales firmadas por el tutor designado"; con lo que en cualquier caso, "en el desarrollo de dichos programas, el actor y los restantes trabajadores contratados por el Ayuntamiento de Sevilla pasaron a prestar una serie de servicios para Emvisesa".
El juzgado desestimó la demanda del trabajador en materia de despido al concluir que "no hubo fraude en la contratación", desestimando la existencia de cesión ilegal de trabajadores, "con apoyo en que Emvisesa es una entidad instrumental del Ayuntamiento de Sevilla, que está adscrita al Área de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo".
Sí estimó su reclamación salarial, condenando al Ayuntamiento de Sevilla a abonarle la suma de 1.352,77 euros por la aplicación de la retribución prevista en el convenio colectivo del Ayuntamiento.
En su recurso de suplicación ante el TSJA, el empleado alegaba que "desde el comienzo de su actividad laboral siempre ha desempeñado sus funciones para Emvisesa, que nunca ha trabajado para el Ayuntamiento de Sevilla, quien es mero pagador de la relación laboral".
Analizando el asunto en cuestión, el TSJA señala que se trata "de un supuesto de cesión ilegal del trabajador entre el Ayuntamiento de Sevilla y la Emvisesa, como se desprende del inalterado relato de hechos probados, conforme a los cuales en el desarrollo del programa para colaborar en materia de empleo en el municipio de Sevilla, el trabajador recurrente contratado por el Ayuntamiento pasó a prestar una serie de servicios para Emvisesa, que es una entidad mercantil del Consistorio, con personalidad propia".
"Así, el Ayuntamiento de Sevilla, quien solicitó participar en el programa (autonómico) para colaborar en materia de empleo del Plan Emple@+, proyecto que se recoge como objeto del contrato de trabajo que el citado Ayuntamiento suscribió con el trabajador recurrente, contactó con Emvisesa a fin de que el grupo de trabajadores contratados con base en el programa desarrollaran sus tareas en dicho organismo, por lo que dicho organismo habilitó los grupos a trabajar y las tareas, que eran supervisadas por los responsables de Emvisesa, eran propias de Emvisesa, promociones de viviendas gestionadas por ésta", explica el TSJA.
"Es decir, el trabajador recurrente prestaba servicios para Emvisesa, realizando labores relacionadas con las promociones de viviendas, tareas que eran supervisadas por los responsables de esta empresa, reportando el trabajador al personal de Emvisesa a través de correo electrónico, sin intervención alguna del Ayuntamiento de Sevilla, que se limitó a contratar al actor, abonarle el salario y ponerlo a disposición de Emvisesa, dentro de cuyo círculo organizativo y directivo ha prestado servicios".
A tal efecto, el TSJA declara que se ha producido "una cesión ilegal de mano de obra prevista en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, a pesar de que el Ayuntamiento de Sevilla es una empresa real y existente, ya que se ha limitado a suministrar personal a Emvisesa, luego el trabajador recurrente fue objeto de cesión ilegal".
Dado el caso, el TSJA revoca parcialmente la sentencia inicial, "en el sentido de declarar como despido improcedente el cese del trabajador recurrente y, ante la existencia de cesión ilegal de trabajadores del Ayuntamiento de Sevilla a Emvisesa, el empleado tiene derecho a optar por permanecer como indefinido no fijo en la empresa de su elección y, una vez ejercitada dicha opción, corresponde al empresario decidir si indemniza o readmite al trabajador".
"En el caso de que sea el Ayuntamiento, el importe de lac indemnización asciende a 704,38 euros y el de los salarios de tramitación asciende a 42,69 euros; en el caso de que sea Emvisesa, el importe de la indemnización asciende a 1.248,88 euros y el de los salarios de tramitación a 75,54 euros; con responsabilidad solidaria de ambos demandados en el pago de la indemnización, así como de las diferencia económicas que ascienden a 1.352,77 euros si opta por el Ayuntamiento o a 9.382,56 euros si opta por Emvisesa, ambas incrementadas con el 10% de mora", especifica la sentencia.