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Sevilla

Condenado tras quebrantar la orden de alejamiento de su ex y no darle coartada el párroco

Está condenado a 12 años de prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de su expareja y de su domicilio

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia previa, que condena a un varón a seis meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de condena, cometido al acercarse "a unos diez metros de la puerta" del domicilio de su expareja sentimental pese a que pesaba sobre él la prohibición de acercarse a ella o su vivienda durante 12 años, una causa que incluyó como testigo al párroco de la iglesia donde este hombre prestaba trabajos en beneficio de la comunidad.

En una sentencia emitida el pasado 29 de mayo y recogida por Europa Press, la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla aborda un recurso de apelación de un varón, contra una sentencia previa del Juzgado de lo Penal número uno que le impone seis meses de cárcel, por un delito de quebrantamiento de condena.

Más al detalle, el Juzgado de lo Penal número uno declaró probado que este varón había sido condenado por sentencia firme de fecha 10 de noviembre de 2021 del Juzgado de lo Penal número 15 de Sevilla, entre otras penas, a 12 años de prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 500 metros de su expareja y de su domicilio, lo que le fue notificada personalmente ese mismo día, y que no se extinguiría hasta el 6 de noviembre de 2033".

En ese marco, según el relato de hechos probados, "con conocimiento de dicha prohibición, el 17 de febrero de 2023, sobre las 20,00 horas, el acusado se dirigió en su vehículo Seat Altea a la puerta del bloque de la vivienda de su expareja, en Dos Hermanas, bajándose del coche y permaneciendo a unos diez metros de la puerta, siendo visto entonces por ella y por su yerno, momento en que volvió a montarse en su vehículo y se marchó del lugar".

Analizando el recurso de apelación del inculpado contra dicha sentencia, la Sección Cuarta de la Audiencia descarta que "se haya vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a la defensa del acusado por haber denegado el juez de lo Penal la proposición de prueba de la defensa consistente en libramiento de oficio a la compañía telefónica del terminal móvil del acusado en orden a determinar su concreta geolocalización el día de los hechos".

Y es que "el derecho a la prueba no es absoluto, ni ilimitado o incondicionado, debiendo jueces y tribunales valorar la pertinencia y admisibilidad de las pruebas que propongan las partes".

"La geolocalización de un objeto, -el teléfono móvil del acusado- no supone que sea esa necesariamente la geolocalización del titular del mismo. Por lo demás, incluso el acusado podría haber intentado aportar si le interesaba la geolocalización de su móvil el día de autos obteniéndola él a través de su propio terminal, sin necesidad de solicitar libramiento de oficio por el Juzgado a la compañía telefónica en cuestión a tales fines", razona el tribunal.

La Audiencia expone que la condena se fundamenta "en una prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, concretamente con las declaraciones en juicio" de la expareja del acusado y de su yerno, "declaraciones que el juzgador a quo no considera desvirtuadas por las declaraciones de los dos testigos de descargo aportados por la defensa".

"Las manifestaciones de los dos testigos de descargo aportados por la defensa no llegan a desvirtuar el valor probatorio de los testimonios de cargo tenidos en cuenta para fundamentar la condena de autos. Así, el testigo párroco de la parroquia donde estaba realizando el acusado trabajos en beneficio de la comunidad a la fecha de los hechos manifestó que no existe ningún registro fehaciente del horario que cumplen la personas que realizan trabajos en beneficio de la comunidad en la parroquia y que la misa diaria que oficia él personalmente es a las 20,00 horas, por lo que no puede saber a qué hora salió el acusado ese día".

En paralelo, el compañero del acusado en la realización de los trabajos en la parroquia referida "ciertamente, manifestó que ese día salieron más tarde de las 20,00 horas de trabajar; pero siendo preguntado cómo podía recordar que era ese día precisamente, no pudo ofrecer una explicación racional al respecto, por lo que no resulta muy fiable su testimonio acerca de que el día en que salieron más tarde fuera precisamente el de autos", según el tribunal, que desestima así el recurso de apelación y confirma plenamente la sentencia inicial condenatoria.

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