El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado una sentencia previa, que desestima una
demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato CSIF contra la empresa Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam), perteneciente al Ayuntamiento hispalense;
descartando el Alto tribunal andaluz que hubiese sido creada "ninguna plaza ex novo en los términos pretendidos" por el sindicato, sobre todo porque la sociedad municipal "no está
obligada legalmente a crear una relación de puestos de trabajo".
En una sentencia emitida el pasado 19 de septiembre y recogida por Europa Press, la sala de lo Social del TSJA aborda un
recurso de suplicación de CSIF contra una sentencia previa del Juzgado de lo Social número ocho de Sevilla, desestimatoria ya de su demanda de conflicto colectivo
contra Tussam, por "inadecuación de procedimiento y falta de acción", "sin entrar en el fondo" del asunto.
En su recurso, CSIF reclamaba "que se adicione la
omisión de negociación colectiva en la creación de puestos de trabajo y provisión de vacantes", solicitando revisar varios puntos del relato de hechos probados "para que se adicionen ciertas
circunstancias sobre la oferta de empleo para la provisión de una plaza de titulado/a de grado superior".
Tussam "no está obligada a crear una RPT"
Pero frente a ello, la sala de lo Social del TSJA explica que "no se ha
creado ninguna plaza ex novo en los términos que se pretende en el suplico de la demanda" del sindicato, "porque Tussam
no está obligada legalmente a crear una relación de puestos de trabajo, en los términos previstos en el artículo 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, pues se trata de una sociedad pública municipal que debe configurar su plantilla según sus
necesidades organizativas y productivas y con los límites de la normativa presupuestaria".
"No existe una relación de puestos de trabajo en
Tussam, que es una sociedad pública municipal y, por tanto, no hay que negociar cuestiones relativas a su organización más allá de las previsiones expresamente recogidas en el convenio colectivo, sólo
referidas a los procedimientos de contratación y de promoción interna", señala el TSJA.
La conjetura de CSIF
Es más, el tribunal avisa de que "el recurso se sustenta en la conjetura de la existencia de
una relación de puestos de trabajo y de la necesidad de negociación de la misma cuando es eso: una conjetura, ayuna de prueba que acreditase que existía la
obligación legal de una RPT y por tanto las obligaciones de negociación que establece el convenio colectivo
no alcanza a las pretensiones del (sindicato) recurrente respecto de la provisión de ciertas plazas y su cobertura por determinados procesos selectivos, ni tampoco que tenga Tussam la obligación de proveer determinadas plazas
si no están relacionadas con su situación organizativa y productiva, que como en toda empresa resulta dinámica y cambiante".
Dado el caso, el TSJA desestima el
recurso de suplicación de CSIF y confirma plenamente la sentencia inicial del Juzgado de lo Social número ocho, desestimatoria ya de su demanda de conflicto colectivo contra Tussam.