La Audiencia de Sevilla ha condenado a una mujer por un
delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, por facilitar su número de cuenta bancaria para que terceros
depositasen y retirasen el dinero sustraído previamente a una empresa por vía telemática.
En una sentencia emitida el pasado 17 de febrero y recogida por Europa Press, la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla declara probado, por expreso reconocimiento de la acusada fruto de un acuerdo de conformidad entre las partes del procedimiento judicial, que el 18 de noviembre de 2020, "personas no identificadas, con
ánimo de enriquecimiento ilícito y empleando medios telemáticos, lograron que se realizase
una transferencia no autorizada desde la cuenta de la que es titular la empresa Javier L. e Hijos, propiedad a su vez de Gabriel L.R., por importe de
8.999 euros".
En ese marco, según el relato de hechos probados, la acusada, Ángela Irene E.S., sin antecedentes penales, "siendo consciente de lo ilícito de la operación encaminada a hacer efectiva la disponibilidad de la citada cantidad,
facilitó a dichas personas su cuenta corriente de la entidad ING para que éstos pudieran emplearlo en su voluntad ilícita y así la transferencia tuvo de destinatario la cuenta de la acusada, de la que posteriormente fue retirado".
Según el tribunal, la acusada "es responsable en concepto de
autora del delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, por su participación activa, material y voluntaria en la ejecución" de los hechos, extremo reconocido por la misma.
Por eso, el tribunal la condena como autora criminalmente responsable de un delito de blanqueo de capitales por imprudencia grave, a la pena de seis meses de prisión e
inhabilitación especial para el derecho de sufragio y multa de 8.999 euros, así como a indemnizar con 9.008 euros a los perjudicados.