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Sevilla

Nervión lidera las nuevas altas de pisos turísticos en el mes de febrero

El número de viviendas turísticas se incrementó en Sevilla capital en 45 durante febrero, con Nervión con una cuarta parte de ellas

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  • Un candado con las llaves de un piso turístico. -
  • El Ayuntamiento de Sevilla podrá decretar una moratoria de tres años para viviendas turísticas tras el Decreto-ley de la Junta
  • Las nuevas VUT deberán ser expresamente autorizadas por la comunidad de propietarios

El número de viviendas de uso turístico (VUT) en Sevilla capital que fueron inscritas conforme a la normativa municipal en el Registro Oficial de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía durante el mes de febrero ascendió a 45, la cifra más altas desde que entró en vigor la limitación aprobada por el Ayuntamiento en el Pleno del 17 de octubre de 2024, con el distrito de Nervión liderando las altas.

A pesar de que han transcurrido ya cuatro meses desde que el 29 de octubre empezó a aplicarse el acuerdo municipal de limitación de viviendas turísticas a una ratio del 10% del total de familiares existentes en cada barrio de la ciudad, ratio ampliamente superada en gran parte de distrito Casco Antiguo y de Triana, se siguen inscribiendo mediante declaraciones responsables VUT afectadas por la limitación, como si sus propietarios no se hubieran enterado todavía o albergaran esperanzas de no se detectados por los supervisores del Registro Oficial.

Así, además de las 45 que se han inscrito cumpliendo los requisitos exigidos por el Ayuntamiento, se han dado de alta otras 17 que no los cumplen y que por tanto no hemos contabilizado.

De estas 17, 15 se hallan en el distrito Casco Antiguo (una en el barrio del Arenal; tres, en Santa Catalina; dos, en San Lorenzo; una, en San Bartolomé; una, en San Vicente; dos, en Alfalfa; tres, en San Gil; una, en Encarnación-Regina; una, en Feria), y dos, en Triana-Casco Antiguo.

Cuadro de las nuevas altas en febrero de 2025.

En el distrito Casco Antiguo sí hay tres que se atienen a la normativa municipal por hallarse en zonas calificadas todavía como de crecimiento limitado (dos en el barrio del Museo y una en el de San Julián), al igual que ocurre con cinco en el distrito Triana, que se ubican en barrios fuera de la zona histórica.

En febrero ha liderado la estadística el distrito Nervión, con trece altas, número que supone más de la cuarta parte del total.

Le sigue el distrito Bellavista-La Palmera, con seis inscripciones, una de ellas en la calle Tarfia y que se suma a alguna otra anterior en esta misma vía limítrofe con el futuro Distrito Urbano Portuario Residencial y que salió a colación en el encuentro que mantuvo el gerente de Urbanismo con las asociaciones de vecinos de barrios del entorno del puerto.

El distrito con menos altas de nuevas viviendas turísticas ha sido Cerro-Amate, con tan sólo una.

El Ayuntamiento de Sevilla podrá decretar una moratoria de tres años para viviendas turísticas tras el Decreto-ley de la Junta

El gobierno local de Sevilla, así como cualquier otro de Andalucía, podrá suspender las licencias y declaraciones responsables de viviendas turísticas por un plazo de tres años y a partir del martes 4 de marzo (2025), fecha en que entra en vigor el Decreto-ley, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda, aprobado por el Gobierno de Juanma Moreno. La moratoria en la autorización de nuevas viviendas turísticas ha sido una petición constante de la oposición municipal en Sevilla, petición denegada por el gobierno de Sanz con el argumento de que no se ajustaba a la normativa existente. Tras este Decreto-ley de la Junta de Andalucía, Sanz ya no puede argüir que carece de esa potestad.

El Decreto-ley dedica el Título II a medidas específicas en materia de viviendas de uso turístico. Concretamente en el artículo 6º se estipula lo siguiente:

En aquellos municipios en los que concurran razones imperiosas de interés general, debidamente justificadas y declaradas por sus órganos competentes, y previa justificación de la proporcionalidad de la medida, el uso residencial de una parcela no habilitará por sí mismo la posibilidad de destinar las viviendas al alojamiento turístico, siendo necesario que el planeamiento urbanístico tenga previsto la compatibilidad del uso de alojamiento turístico con el residencial y que se obtenga la licencia o se haya presentado la declaración responsable correspondiente. Dicha previsión podrá ser definida por el Ayuntamiento por edificios, áreas, zonas o sectores.

Conforme a lo previsto en la normativa urbanística, el ayuntamiento, durante la tramitación del instrumento que contenga la ordenación urbanística referida en el apartado anterior, podrá acordar la suspensión de las licencias y declaraciones responsables de viviendas de uso turístico, ya sea para la totalidad del término municipal o para zonas o tipologías de edificación concretas, siempre que se justifique la necesidad y la proporcionalidad de dicha medida. Excepcionalmente, por razones imperiosas de interés general esta medida podrá adoptarse, antes de la aprobación inicial, en el acuerdo que inicie el procedimiento de elaboración del instrumento de ordenación urbanística, con un plazo máximo de suspensión de tres años. Los acuerdos de suspensión se notificarán a la Consejería competente en materia de turismo a los efectos que correspondan en el registro de turismo de Andalucía.

El Decreto-ley incluye la Disposición final quinta, por la que se modifica la ley 12/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía, al añadir un apartado al artículo 3, del siguiente tenor:

"La comprobación de la existencia de alguna incorrección, inexactitud o falsedad de carácter esencial en la información contenida en la declaración responsable de inicio de actividad o la no presentación de documentación que haya sido requerida al interesado, podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, así como la cancelación de la inscripción previa audiencia de la persona interesada sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera incurrir.

La resolución motivada de cancelación del registro podrá determinar la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento de alta con el mismo objeto por el plazo de un año. Además de las causas establecidas reglamentariamente, cualquier información relativa a la acreditación de la personalidad física o jurídica del titular o explotador y la relativa al cumplimiento de la legalidad urbanística, que resulte incorrecta, inexacta o falsa, será considerada de carácter esencial a los efectos de lo establecido en el párrafo primero de este apartado".

REQUISITOS PARA INSCRIBIR UNA VUT

Asimismo, en virtud de la Disposición final sexta, se modifica el Decreto 28/2016, de 2 de febrero, por el que se regulan las viviendas de uso turístico. El artículo 9, referido a la inscripción de las mismas en el Registro Oficial de la Consejería de Turismo de este tipo de alojamientos queda como sigue:

"Para el inicio de la prestación del servicio de alojamiento en la vivienda, la persona o entidad que explota este servicio tendrá que presentar la correspondiente declaración responsable de forma electrónica ante la Consejería competente en materia de turismo, en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente decreto, pudiendo publicitarse a partir de este momento como vivienda de uso turístico. Sin perjuicio de lo que con arreglo a la normativa comunitaria pudiera resultar exigible, el contenido mínimo de la declaración responsable será el siguiente:

a) Identificación de la vivienda, incluida su referencia catastral, y su capacidad máxima de alojamiento. Solo será admisible una vivienda por cada referencia catastral, salvo en los casos en los que, de conformidad con la normativa vigente, se pueda acreditar la existencia de dos o más viviendas con una misma referencia catastral.

b) Identificación de la persona o entidad explotadora y título que la habilite, incluyendo número de teléfono y correo electrónico a efectos de los avisos de disponibilidad de las notificaciones electrónicas.

c) Identificación de la persona propietaria o titular del inmueble, en caso de ser distinta de la persona o entidad explotadora.

d) Manifestación de que la vivienda no está sometida a ningún régimen de protección pública o que se encuentra descalificada.

e) Manifestación de que la vivienda resulta compatible para el uso como vivienda de uso turístico de conformidad con la ordenación urbanística aplicable y de que cuenta, cuando resulte exigible de conformidad con la legislación urbanística, con la licencia o declaración responsable de cambio de uso que posibilita su destino turístico.

f) Autorización expresa para la cesión e intercambio de datos por parte de las Administraciones Públicas a efectos del necesario ejercicio de sus respectivas competencias, incluidas las fuerzas y cuerpos de seguridad y las autoridades tributarias.

g) Manifestación de que la vivienda no tiene prohibida la actividad de vivienda de uso turístico de acuerdo con el título constitutivo o estatutos de la comunidad de propietarios y que ha sido expresamente autorizada por la comunidad de propietarios en los términos exigidos por la legislación estatal.

h) El período o períodos de prestación del servicio turístico. Los datos introducidos en el apartado de datos de la vivienda de la declaración responsable serán de acceso público a través de buscadores abiertos de la Consejería competente en materia de turismo, salvo los relativos al número de teléfono y correo electrónico.

La comprobación por parte de la Consejería competente en materia de turismo de la existencia de alguna incorrección, inexactitud o falsedad de carácter esencial en cualquier dato, manifestación o documento incorporado a la declaración responsable que determine que la vivienda de uso turístico no reúne las condiciones para su inscripción como tal, o que se han dejado de reunir dichas condiciones, así como la falta de prestación efectiva del servicio en los términos del artículo 3.1 o la inexistencia de declaraciones responsables, licencias o autorizaciones exigibles por la normativa sectorial específica, especialmente en materia urbanística o reguladora del régimen del suelo, dará lugar, previa audiencia de las personas interesadas, a la cancelación de la inscripción de la vivienda en el Registro de Turismo de Andalucía.

La Consejería competente en materia de turismo comunicará la inscripción en el registro al ayuntamiento en cuyo término municipal esté ubicada la vivienda de uso turístico. En caso de que la vivienda de uso turístico no resulte acorde con su normativa urbanística, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento de la Consejería competente en materia de turismo para que proceda a la cancelación de la inscripción.

Las Administraciones competentes en materia de disciplina territorial y urbanística pondrán en conocimiento de la Consejería competente en materia de turismo las
actuaciones de protección de la legalidad que impliquen el cese provisional o definitivo del uso turístico del inmueble inscrito."

IMPACTO DE LAS VUT EN EL ALQUILER

En la exposición de motivos referida a las viviendas de uso turístico (VUT) del Decreto-ley la Junta habla de un «crecimiento exponencial» de este tipo de alojamientos. Revela que desde el año 2016, con la publicación de su normativa reguladora, el número de viviendas de uso turístico (VUT) ha aumentado año tras año, desde las 95.507 VUT (500.970 plazas de alojamiento en VUT) registradas a 31 de diciembre de 2022 hasta las 139.163 VUT de diciembre de 2024. Ello se debe, según el Gobierno andaluz, al incremento de la modalidad del turismo urbano, la aparición de plataformas de comercialización de alojamientos y el contexto regulatorio de la Unión Europea relativo a la libre prestación de servicios, entre otras razones.

Para la Junta de Andalucía «se ha demostrado que la aparición del fenómeno de las VUT tiene efectos directos sobre la dimensión del mercado de alquiler de vivienda permanente y habitual. Las VUT -añade- no se crean como resultado de la construcción de nuevas viviendas, sino que aparecen como cambios de destino de viviendas ya existentes, lo que implica que la oferta de viviendas no es elástica a corto plazo. Por consiguiente, el crecimiento de las VUT es una de las causas de disminución del potencial mercado de viviendas, por ejemplo, para alquiler de larga duración«.

En la exposición de motivos se afirma que las tendencias actuales y la frecuente convivencia entre los usos residenciales y turísticos deben ser armonizados especialmente en las grandes ciudades, de forma imprescindible y urgente, mediante una ordenación urbanística llamada a anticiparse a los acontecimientos para sujetarlos a una planificación previamente establecida con racionalidad.

Para ello, en el artículo 6 se establece que corresponde a los municipios en los que concurran razones imperiosas de interés general, y justificando la proporcionalidad de la medida, a través de los instrumentos de ordenación urbanística regular la compatibilidad de las viviendas de uso turístico con el resto de los usos y, de forma particular, con el uso residencial. Para establecer dicha compatibilidad se ha de valorar si existe suelo suficiente de uso residencial para atender las necesidades de vivienda habitual y permanente de la población y si la ordenación garantiza un equilibrio entre los usos urbanos de la ciudad. Cuando no exista una regulación específica del uso turístico de las viviendas serán de aplicación los instrumentos de ordenación urbanística vigentes, conforme a las reglas de compatibilidad de usos que tengan establecidas.

Para garantizar la efectiva implantación de estas normas en aquellos municipios que manifiestan una tensión entre los usos residenciales y turísticos que, sumada otras circunstancias, dificulta el acceso de la población a una vivienda asequible, se habilita a los ayuntamientos a que, de manera excepcional por razones imperiosas de interés general, puedan suspender las autorizaciones de nuevas VUT desde el momento en el que se acuerde la elaboración del instrumento de ordenación urbanística correspondiente, antes de su aprobación inicial, que es el momento que establece la legislación urbanística para ejercer esta potestad con carácter general, evitando con ello las consecuencias negativas de un posible «efecto llamada» en aquellas zonas en las que se vayan a establecer condiciones o limitaciones a la implantación de nuevas VUT.

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