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Condenados por levantar una vivienda unifamiliar en suelo no urbanizable

Un juzgado ha condenado a cuatro meses de cárcel a una pareja que levantó una vivienda unifamiliar de madera de 25 metros cuadrados en un paraje denominado urbanización aunque se trata de suelo agrario no urbanizable

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Un juzgado de Sevilla ha condenado a cuatro meses de cárcel a una pareja que levantó una vivienda unifamiliar de madera de 25 metros cuadrados en un paraje denominado urbanización aunque se trata de suelo agrario no urbanizable.

Una sentencia del juzgado de primera instancia 3 de Utrera (Sevilla), a la que ha tenido acceso Efe, dice que los acusados J.M.G.G. y A.C.L.P. compraron un terreno en el paraje denominado Urbanización El Mirador de esa localidad, que es una finca de secano con suelo calificado como no urbanizable común.

Los acusados realizaron una construcción en madera de unos 25 metros cuadrados, sobre plancha de hormigón de 35 metros, a pesar de que la escritura advertía expresamente que se trataba de una finca no urbanizable donde estaban "prohibidos usos incompatibles con su finalidad agraria o ganadera o que puedan dar lugar a la formación de nuevos asentamientos".

La construcción estaba destinada a vivienda unifamiliar y los acusados no solicitaron licencia alguna "al ser plenamente conscientes de que dicha instalación nunca habría sido autorizada", según la sentencia.

La condena se produjo por conformidad de los acusados, quienes antes del juicio procedieron a demoler la edificación y la base de hormigón, como comprobó una inspección de la Guardia Civil realizada el 14 de mayo de 2012.

La pareja es condenada por un delito contra la ordenación del territorio a cuatro meses de prisión cada uno, ocho meses de inhabilitación especial para cualquier trabajo relacionado con la construcción y cuatro meses de multa con cuota diaria de dos euros, lo que equivale a 240 euros.

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