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Siete años por apuñalar a dos hombres tras una discusión

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a siete años de cárcel a un hombre que, junto a su hijo menor de edad, apuñaló con un cuchillo a dos hombres, primos entre sí, en plena calle de la capital hispalense tras una discusión

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a siete años de cárcel a un hombre que, junto a su hijo menor de edad, apuñaló con un cuchillo a dos hombres, primos entre sí, en plena calle de la capital hispalense tras una discusión, según la sentencia consultada por Europa Press.

   Los hechos tuvieron lugar la madrugada del día 25 de febrero de 2012, cuando las dos víctimas acudieron al domicilio del acusado, M.G.F., originándose una disputa tras la cual los dos primeros abandonaron el domicilio.

   Una vez que se encontraban en la calle, los heridos fueron alcanzados por el procesado y por su hijo, quienes "de común acuerdo les abordaron, portando sendos cuchillos" que no han sido encontrados. En esta situación, "y con intención de darle muerte", el imputado lanzó varias cuchilladas a uno de los afectados, alcanzándole una de ellas en el muslo izquierdo.

   A consecuencia de ello, el herido sufrió un neumotórax izquierdo completo que precisó de intervención quirúrgica y que puso en peligro su vida debido a una insuficiencia respiratoria aguda. Asimismo, el acusado "acometió" con el cuchillo a la otra víctima, que resultó herida en el brazo izquierdo.


EL ACUSADO TUVO "INTENCIÓN DE MATAR"

   Respecto a la primera de las agresiones, la Audiencia dice que la acción del procesado "estuvo inspirada por la intención de matar, directa o eventual, más allá del ánimo de lesionar, y que la acción desplegada fue la adecuada para producir la muerte" de la víctima, pues las heridas producidas "hubieran conducido a su muerte de no haber mediado la intervención médico-quirúrgica".

   En este sentido, de la pericial forense "se desprende con claridad que la puñalada recibida en el tórax hubiera conducido a un letal desenlace de no haber recibido atención médica", por lo que concluye que se trata de un delito de homicidio intentado.

   En las declaraciones previas al juicio, el herido señaló al acusado como el autor de las puñaladas, manifestaciones que no fueron ratificadas en el juicio, no obstante lo cual la Audiencia "otorga una mayor credibilidad a las declaraciones sumariales, que han sido debidamente incorporadas al juicio mediante su lectura íntegra y sometidas a debate contradictorio".


ORDENA DEDUCIR TESTIMONIO CONTRA LAS VÍCTIMAS

   El testigo, al ser preguntado por su cambio de versión, "lejos de ofrecer una explicación razonable, ha optado por dar respuestas dubitativas, confusas y evasivas, manifestando que cuando declaró aquello ante la Policía y la juez instructora se hallaba en uso de sus facultades, sin que estuviera bebido o drogado".

   Por ello, "la modificación de su versión sobre lo acaecido no ha sido justificada y debe motivar la deducción del testimonio para que se depuren las responsabilidades en que hubiera podido incurrir", consideraciones que "son aplicables" al segundo de los heridos y que "conllevan las mismas circunstancias".

   En relación a la segunda de las agresiones, la Audiencia argumenta que se trata de un delito de lesiones, ya que el afectado "fue agredido con un objeto peligroso, navaja o cuchillo, sufriendo un menoscabo en su integridad corporal" y precisando de puntos de sutura.


"PELIGRO DE MUERTE"

   A todo ello se suma que el acusado reconoció ante la juez sendos apuñalamientos --en el juicio se negó a declarar--, lo mismo que hizo ante los agentes que le detuvieron.

   "Ambos testigos han venido a mantener que tanto el procesado como su hijos les acometieron al unísono con sendas navajas o cuchillos y les lanzaron cuchilladas, algunas de las cuales les alcanzaron, por lo que aún cuando el procesado no fuese el autor material de las lesiones sufridas" por uno de los heridos "el resultado lesivo le es también atribuible".

   La Audiencia condena al acusado a dos años de cárcel por un delito de lesiones con empleo de medio peligroso y a otros cinco años por un delito de homicidio en grado de tentativa, todo ello "atendido el peligro de muerte que sufrió la víctima, el instrumento utilizado por el procesado, el grado de ejecución alcanzado, y la inexistencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal".


NO HAY DROGADICCIÓN

   Así, y respecto a la drogadicción invocada por la defensa, la Audiencia la rechaza "pues nada se ha acreditado salvo la posible situación de consumidor del procesado", mientras que "tampoco se ha acreditado que sufriera una grave adicción y que esta fuese la causa de la producción de los delitos".

   A este respecto, los policías que detuvieron al acusado "no observaron que tuviera síntomas de estar bebido o drogado y que hablaba bien, aunque nervioso por lo acontecido".

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