El tiempo en: Sevilla
Publicidad Ai
Publicidad Ai

Sevilla

El exalcalde de Coria impugna la moción de censura por lo Contencioso Administrativo

Como medida cautelarísima reclama la suspensión del propio acuerdo plenario de la moción de censura

Publicidad AiPublicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad AiPublicidad AiPublicidad Ai
Publicidad Ai

El exalcalde socialista de Coria del Río José Vicente Franco ha impugnado por la vía Contencioso Administrativa la moción de censura que el pasado miércoles supuso su expulsión del poder. Como medida cautelarísima, reclama la suspensión del propio acuerdo plenario de la moción de censura. Los socialistas, en sus acciones judiciales, esgrimen el informe del secretario accidental del Ayuntamiento que consideraba que la mesa de edad constituida para el pleno extraordinario debía decidir la "no continuidad" de la tramitación de la moción de censura al haber sido suspendido cautelarmente de militancia el concejal de IU-CA Domingo González Barco, pieza clave en la maniobra.

   "Debe suspenderse la adopción de este acuerdo ilegal, pues de otro modo podría causar al pueblo de Coria daños irreparables, dado que cuenta con un alcalde y un gobierno al margen de la Ley. Cualquier acto dictado por este gobierno fraudulento puede ser tumbado en un juzgado, puesto que si la moción es nula de pleno derecho e ilegal, ocurre lo mismo con los actos dictados por el actual equipo de gobierno", dice el alcalde en un comunicado.

   José Vicente Franco avisa de que "Coria cuenta en estos momentos con un alcalde ilegal y un gobierno fuera de la ley". "Tan sólo el saltarse la Ley a la torera les ha valido para obtener la Alcaldía de la mano del tránsfuga Domingo González. Un alcalde y un equipo de gobierno que han llegado al ayuntamiento tras un acuerdo nulo de pleno derecho, pero el odio y las ansias de trincar el sillón les han cegado".

   A través de esta moción de censura, los seis concejales del PA, los tres del PP, el de IU-CA y el del Partido Independiente Democrático Coriano (Pideco) expulsaron de la Alcaldía al PSOE, que cuenta con diez concejales, y formaron un gobierno de coalición liderado por el andalucista Modesto González pero sin el edil de IU-CA, Domingo González Barco, suspendido por cierto de militancia con carácter provisional a cuenta de su participación en dicha operación.

   Los socialistas consideran que la suspensión provisional de militancia de González Barco le convierte en un concejal "tránsfuga", manifestando así que la moción de censura sería "ilegal".

   Así, pesa sobre el caso un informe emitido antes de la moción de censura por el secretario accidental del Ayuntamiento de Coria del Río, Rafael Navarro, "por orden de la Alcaldía". Expone el secretario accidental una sentencia emitida el 6 de febrero por el Tribunal Superior de Justicia de Asturias declarando la "conformidad a derecho" del acuerdo de la mesa de edad que, en el Ayuntamiento de Siero, presidió el pleno extraordinario convocado el 31 de octubre de 2011 con motivo de una moción de censura. Dicha mesa de edad, en concreto, acordó no seguir adelante con la tramitación de la moción de censura al ser "cautelarmente suspendidos de militancia" cuatro concejales del PP que suscribieron la moción de censura.

   Aunque el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número seis de Oviedo había anulado en principio dicho acuerdo de la mesa de edad al entender que la "suspensión cautelar de militancia no puede equipararse sin más a la expulsión", el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en esta sentencia recogida por Europa Press, considera que dicho criterio "soslayaría con suma facilidad la finalidad perseguida con la reforma" de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), por lo que el Alto tribunal asturiano cree "conforme a derecho" el acuerdo de la mesa de edad de no continuar con la moción de censura del Ayuntamiento de Siero.

   Atendiendo exclusivamente a esta sentencia, el secretario accidental del Ayuntamiento se pronunciaba en este informe solicitado por la Alcaldía. "Entiendo que la mesa de edad debe resolver que no se mantienen los requisitos exigidos por la Loreg y, por tanto, no debe continuar con su tramitación, levantándose el acto", señala el secretario accidental en este informe recogido por Europa Press. Los promotores de la moción de censura, por su parte, esgrimen la decisión del Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo número cuatro de Granada que autorizó la reciente moción de censura de Armilla y una sentencia que resolvía del mismo modo una moción de censura celebrada en un municipio de las islas Canarias.

TE RECOMENDAMOS

ÚNETE A NUESTRO BOLETÍN