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La Audiencia ordena demoler casas a pesar de un decreto de la Junta

Seis sentencias de la Audiencia de Sevilla ordenan demoler viviendas construidas en suelo rústico o no permitido de distintas localidades de la provincia sevillana, y en algunas de ellas se dicta la orden a pesar de un decreto de 2012 de la Junta sobre edificaciones en suelo no urbanizable

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Seis sentencias de la Audiencia de Sevilla ordenan demoler viviendas construidas en suelo rústico o no permitido de distintas localidades de la provincia sevillana, y en algunas de ellas se dicta la orden a pesar de un decreto de 2012 de la Junta sobre edificaciones en suelo no urbanizable.

Las sentencias, que no son recurribles y a las que ha tenido acceso Efe, se refieren a casas de Marchena, La Rinconada, Arahal y Alcalá de Guadaíra, en este caso una de madera de 25 metros cuadrados.

Fuentes judiciales han destacado la "confusión" que se está creando sobre las posibles regularizaciones masivas de viviendas, algo que aseguran no será posible a pesar de las nuevas normas urbanísticas aprobadas por la Junta.


La última de ellas, por parte del Consejo de Gobierno de hoy, recoge una modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que permitirá la regularización de entre 20.000 y 25.0000 viviendas construidas en suelo no urbanizable en esta comunidad autónoma.

En varias sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla se aprueba demoler las viviendas construidas en zonas no permitidas aunque en las sentencias recurridas en primera instancia se alegara el Decreto 2/2012 de 10 de enero de a Junta.

En ese decreto, recuerda una sentencia de la sección Primera sobre una casa de Marchena, se regulaba el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable de Andalucía.

El decreto, añade el mismo fallo, "no legaliza las edificaciones surgidas contra el ordenamiento jurídico" porque es solo "la expresión legislativa del deseo de facilitar un instrumento jurídico a las administraciones con competencia para ordenar situaciones irregulares".

La sección Cuarta recuerda en una de las sentencias que todas las secciones de la Audiencia de Sevilla niegan, con alguna matización, que el decreto de la Junta de 2012 justifique por sí solo una modificación del planteamiento general respecto a las demoliciones.

El hecho de que existan otras construcciones en la zona no justifica, según una de las sentencias, que se prescinda de la demolición porque, como reitera el Tribunal Supremo, "no se trata de justificar la ilegalidad por la existencia de otra ilegalidad".

Las sentencias consultadas aluden a la demolición de una vivienda de Marchena de cuatro metros de altura, 45 metros cuadrados y un porche de la misma superficie y un cuartillo de seis metros cuadrados, aunque en este caso se permite la piscina, el vallado y un pozo.

En el caso de Alcalá de Guadaíra se ordena demoler una casa de madera de 25 metros cuadrados sustentada en una cimentación de 30 metros cuadrados y una plataforma de hormigón adyacente de 57 metros cuadrados.

En Arahal hay dos casos de viviendas que tienen que ser demolidas, una de 200 metros cuadrados, con caseta y piscina de 50 metros cuadrados, respecto a la cual un juzgado de lo Penal no ordenó la demolición pero la sección Cuarta decidió que sí tras el recurso presentado por la Fiscalía.

La otra vivienda de Arahal que debe ser demolida por sentencia de la sección Primera es una de ladrillo de 106 metros cuadrados.

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