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Sevilla

Condenado a ocho años de cárcel por apuñalar a su esposa para que retirara una denuncia previa

El Supremo sí estima el recurso del acusado en cuanto a la indemnización de 130.000 euros que le fue impuesta en concepto de responsabilidad civil y la rebaja a 119.600 euros

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El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de ocho años y ocho meses de cárcel impuesta a un hombre de nacionalidad marroquí acusado de apuñalar a su esposa para que retirara una denuncia previa pese a la orden de alejamiento que pesaba sobre él.

   En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal confirma el fallo dictado por la Audiencia Provincial de Sevilla y condena a H.B. a ocho años de prisión por un delito de homicidio intentado y a ocho meses de cárcel por un delito de quebrantamiento de medida, con la atenuante de embriaguez.

   El Supremo, por el contrario, sí estima el recurso del acusado en cuanto a la indemnización de 130.000 euros que le fue impuesta en concepto de responsabilidad civil y la rebaja a 119.600 euros, que fue la que solicitaron las acusaciones en el juicio.

LOS HECHOS

   Los hechos tuvieron lugar en la tarde del 26 de octubre de 2012, cuando el procesado se dirigió al domicilio en Coria del Río de su esposa, de la que se encontraba separado de hecho, pese a conocer que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de la localidad le había impuesto una orden de alejamiento respecto a la víctima.

   El procesado, que se encontraba bebido, accedió a la vivienda con sus propias llaves y encontró a su esposa en el salón, pidiéndole que le perdonara y que retirara la denuncia que había interpuesto contra él, a lo que ella se negó, por lo que el acusado le dijo 'o estás conmigo o te mato'.

   La víctima le contestó que no le creía capaz de hacerlo, pero en ese momento el acusado sacó del bolsillo del pantalón una navaja de ocho centímetros de hoja y se la clavó en la pierna izquierda, por lo que la mujer le dijo que le iba a perdonar y que retiraría la denuncia, pero el procesado le contestó que "era una mentirosa" y comenzó a agredirle con la navaja en la cara mientras ella trataba de taparse con las manos.

CORTE EN EL CUELLO

   "Con la intención de matarla", le levantó la cabeza y le hizo un corte profundo en el cuello, por lo que la víctima, malherida, salió del domicilio con sus hijas pidiendo ayuda, siendo perseguida por el imputado, que en el descansillo del piso trató de clavarle nuevamente la navaja sin conseguirlo gracias a la intervención de un vecino que allí se encontraba.

   A continuación, la afectada se desmayó y el procesado comenzó a autolesionarse, clavándose la navaja en el estómago y en el brazo izquierdo. El tribunal considera probado que el imputado, "con la intención de matar" a su esposa, la apuñaló con una navaja varias veces en la cara y el cuello, si bien no consiguió su propósito gracias a la asistencia médica que recibió.

   El acusado recurrió la condena alegando que debió apreciarse la atenuante de arrebato, y no sobre la base de la pretensión de la víctima orientada a la ruptura de la relación sentimental, sino en el hecho de que el condenado encontrara en el bolso de su esposa una caja de preservativos, lo que le hizo sospechar que tenía relaciones con otro hombre, a lo que se suma que él es una persona de nacionalidad marroquí y religión musulmana.

ARREBATO

   El Supremo dice que la pertenencia a una determinada nacionalidad o la observancia de una concreta religión "no generan por sí solas, con carácter general, cuando los hechos se relacionan con relaciones de tipo sentimental, la existencia de las bases fácticas propias de la atenuante de arrebato".

   Además, el Alto Tribunal alega que "no aparece en los hechos probados" que el recurrente encontrara en poder de la víctima una caja de preservativos, y que ello le causara alguna clase de alteración emocional, sino que por el contrario "lo que se declara probado es que el acusado y la víctima estaban separados de hecho desde tiempo antes y que el 18 de septiembre anterior --los hechos ocurren el 26 de octubre-- se había dictado una orden judicial de prohibición de acercamiento y comunicación".

   Asimismo, la sentencia consideró probado que el condenado "entró en la vivienda con sus propias llaves, que pidió a su esposa que lo perdonara y que retirara la denuncia que había puesto contra él, y que al negarse la mujer el acusado la amenazó con la frase 'o estás conmigo o te mato', sacando una navaja y clavandósela en la pierna", tras lo que al decir ella que lo perdonaba y que retiraría la denuncia, el imputado "la llamó mentirosa y ejecutó la agresión".

   "En todo caso, la alteración alegada tendría su origen en estímulos relacionados con la pretensión de dominio sobre la mujer, contraria al respeto exigido por su dignidad individual en orden a su autonomía personal, por lo que no podrían ser reconocidos como hábiles para causar una atenuación de la pena", concluye el Supremo.

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