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El Supremo avala que se pierda una caseta de Feria si no se pagan las tasas

La resolución del Supremo es la respuesta al recurso de un abogado contra la ordenanza reguladora de la Feria de Abril, aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Sevilla el 25 de noviembre de 2011

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  • Ambiente en las casetas -

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala la pérdida de la "titularidad tradicional" de una caseta de la Feria de Abril de Sevilla si no se abona la correspondiente tasa fiscal.

La resolución del Supremo es la respuesta al recurso de un abogado contra la ordenanza reguladora de la Feria de Abril, aprobada por el pleno del Ayuntamiento de Sevilla el 25 de noviembre de 2011.

El abogado había disfrutado del sistema tradicional por el que se autorizaba la instalación de las casetas durante 16 años pero, según el Ayuntamiento, incurrió en causa de no renovación al dejar impagada la correspondiente tasa al transcurrir el período fijado para su abono sin que se hiciera efectivo, según adelanta el Diario de Sevilla.


Ante esta situación, el titular de la caseta acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa, donde presentó un recurso en el que alegaba, entre otros motivos, la vulneración del principio constitucional de libre concurrencia.

También alegó que se había vulnerado el principio de proporcionalidad por la pérdida automática de la licencia en el supuesto de incumplir el plazo para abonar la tasa fiscal, y esgrimió que la autorización de las casetas era un supuesto de "encubrimiento" de una licencia indefinida en el tiempo.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la pérdida de la titularidad de la caseta en diciembre de 2012 y ahora ha sido el Tribunal Supremo el que ha ratificado íntegramente la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe y en la que se condena al demandante a pagar un máximo de 4.000 euros en costas.

El Supremo recuerda el artículo 21 de la ordenanza reguladora de la Feria de Abril, que ponía de manifiesto que "el Ayuntamiento establece el compromiso de respetar la titularidad tradicional, siempre que por los representantes de la misma se presente la solicitud correspondiente y se abonen las tasas fiscales correspondientes, dentro de los plazos establecidos para ello".

El Supremo dice que "tratándose de un festejo tradicional, no es irrazonable ni arbitrario que la Administración atienda precisamente a criterios consuetudinarios para regular determinados aspectos de aquél vinculados a la tradición".

Respecto a la afirmación de que el criterio de la titularidad supone una "autorización indefinida encubierta" contraria a la ley, los magistrados entienden que carece de justificación.

En este sentido, señalan que las autorizaciones para la instalación de las casetas de la Feria deben solicitarse "cada año" y en el periodo establecido para ello, quedando además condicionadas al pago de la tasa.

"El incumplimiento de estas condiciones no sólo implica la denegación de la autorización solicitada, sino también la pérdida de la titularidad tradicional, lo que muestra que en ningún modo cabe hablar de autorización indefinida", concluyen los magistrados.

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