Los vecinos de Diego de Riaño presentan "esta semana" su demanda por las cocheras del tranvía

Publicado: 11/05/2015
El litigio ya cuenta con una causa abierta, dada la impugnación previa de los citados acuerdos municipales
La comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño ultima estos días la demanda que presentará ante la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), contra los cuerdos del Ayuntamiento de Sevilla que, en 2007, aprobaron el texto refundido del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), reservando para las cocheras del tranvía una finca anteriormente declarada "de residencial en manzana".

   Manuel Salinero, abogado de este colectivo de propietarios, ha explicado a Europa Press que después de que en el pleno ordinario del Ayuntamiento celebrado en febrero fuese acordado desestimar la acción de nulidad promovida por los vecinos contra los mencionados acuerdos municipales, en estos momentos trabaja en "la demanda" a presentar ante la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, a la búsqueda de la nulidad de la actual calificación urbanística del mencionado espacio.

   En ese sentido, ha recordado que el litigio ya cuenta con una causa abierta, dada la impugnación previa de los citados acuerdos municipales, aspecto tramitado por la sección segunda de la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Después de que el expediente inicial fuese "suspendido" en el marco del intento de buscar una salida negociada al conflicto, el mismo será reactivado con la interposición de esta demanda en cuestión, aspecto que según salinero sucederá "esta semana".

EL CONFLICTO DE LAS COCHERAS

   Como muestran las hemerotecas, aunque el documento del PGOU aprobado en 2006 por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía recogía la parcela objeto de la liza, que actualmente acoge las cocheras del tranvía, como "de edificación residencial en manzana", el texto refundido del PGOU aprobado en 2007 por el pleno del Ayuntamiento de Sevilla contenía una "subsanación de errores" que, respecto a la finca en cuestión, zanjaba el "reconocimiento" en el plano de ordenación pormenorizada completa de las cocheras del tranvía.

   Mediante una "subsanación de errores", el texto refundido del PGOU exponía que en el documento previo existía un "error" al calificar como residencial en manzana la parcela prevista para las cocheras del Metrocentro, junto a la estación de autobuses del Prado de San Sebastián.

   Por eso, tal extremo era "subsanado" en el texto refundido del PGOU al calificar tales suelos como terrenos "dotacionales con carácter de sistema de equipamiento", aspecto que permitía la edificación de las cocheras del tranvía, explotado por Transportes Urbanos de Sevilla (Tussam).

LOS VECINOS REACCIONAN

   La comunidad de propietarios del número cuatro de la calle Diego de Riaño, en 2008, reclamó a la Gerencia de Urbanismo que paralizase la actividad del tranvía a cuenta de la "vulneración de la normativa urbanística" contenida en la nueva calificación de los suelos de las cocheras, formulando además un recurso de reposición contra el acuerdo plenario que aprobaba, el 15 de marzo de 2007, el texto refundido del PGOU.

   Al acordar el pleno celebrado por el Ayuntamiento de Sevilla el 19 de septiembre de 2008 la inadmisión de este recurso de reposición y la "extemporaneidad" del recurso de alzada promovido en los mismos términos contra un acuerdo previo de la comisión ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo, el colectivo de vecinos elevó el caso a los tribunales y la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ordenó en julio de 2011, a través de una sentencia recogida por Europa Press, que el Ayuntamiento admitiese a trámite y resolviese estos recursos de reposición y alzada.

   En concreto, el TSJA ordenaba "la retroacción de las actuaciones al objeto de que la administración admita a trámite y resuelva la acción de nulidad ejercitada", aspecto resuelto en el pleno celebrado en febrero con la desestimación de tal acción de nulidad.

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