La Audiencia ordena instruir como delito el accidente de tráfico donde murió un policía local

Publicado: 12/11/2015
La conductora imputada iba a ser enjuiciada en diciembre por una falta de imprudencia leve con resultado de muerte
La Audiencia Provincial de Sevilla ha ordenado al juez que abra juicio oral contra la conductora cuyo vehículo colisionó el 16 de diciembre de 2013 contra una motocicleta en la que viajaba un policía local de 27 años que falleció a consecuencia del siniestro, ya que considera que existen indicios para poder acusarla de un delito de imprudencia grave y no de una falta.

   En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia estima de este modo el recurso que interpuso la familia del agente fallecido contra la decisión del juez de Instrucción número 16 de Sevilla de enjuiciar los hechos como una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, y no como un delito, tal y como solicitaba la familia.

   Los hechos tuvieron lugar a las 18,50 horas del 16 de diciembre de 2013, cuando el agente de la Policía Local, que se encontraba en acto de servicio, circulaba por el carril bus por la Ronda Histórica en dirección a la Macarena en compañía de otros compañeros cuando chocó contra un vehículo que, en ese momento, se encontraba haciendo el giro desde María Auxiliadora a José Laguillo.

   El policía local, de nombre Sergio Rodríguez y perteneciente a la Unidad de Motoristas, fue trasladado tras el siniestro por el 061 al Hospital Virgen del Rocío de Sevilla, donde falleció sobre las 21,00 horas después de que los facultativos no pudieran hacer nada por salvarle la vida.

   La Audiencia recuerda que ya dictó un auto "en el que se hacía constar que existía una base indiciaria suficiente como para que las actuaciones prosiguiesen por los trámites del procedimiento abreviado, posibilitándose a las acusaciones la formulación de acusación por delito".

   Y es que, "en base a los indicios existentes, no cabía excluir radicalmente la posibilidad de que se ejerciese una acusación por delito de homicidio imprudente y que tal acusación tenga una base racional suficiente para la apertura del juicio oral y el enjuiciamiento del hecho como tal delito", según argumenta la Audiencia en este auto consultado por Europa Press.

IMPRUDENCIA GRAVE

   Tras el dictado del referido auto, la Audiencia destaca que "no constan diligencias de investigación que eliminen de forma radical tales indicios, ni por ende han sido expuestas en su caso por el instructor", quien "se ha excedido al acordar el sobreseimiento libre de las actuaciones, haciendo valoraciones propias del acto del juicio".

   La Audiencia asevera que, "si bien aún no se ha celebrado el juicio y, por ende, no se ha practicado aún propiamente la prueba, sí corresponde al instructor hacer una valoración de la inexistencia de los indicios, detectados en su momento para el dictado del auto de procedimiento abreviado, al calificar la imprudencia como leve como para no acordar la apertura del juicio oral, y ello frente a una acusación que la califica como grave".

   Al hilo, insiste en que "en el trámite en el que nos encontramos no se trata de determinar la culpabilidad o inocencia de la imputada, pues ello derivará de las pruebas que se practiquen en el acto del plenario, correspondiendo al tribunal la valoración de las mismas", por todo lo cual ordena al juez que acuerde la apertura de juicio oral contra la conductora implicada "en los términos solicitados por la acusación particular".

   Tras el dictado del auto por parte de la Audiencia, el juez ha suspendido el juicio fijado para el próximo día 1 de diciembre.

EL ATESTADO POLICIAL

   Cabe recordar que, en el atestado elevado al Juzgado, la Policía Local de Sevilla concluyó que la conductora hizo el giro desde María Auxiliadora hasta José Laguillo estando en rojo el semáforo que la vinculaba, estando por tanto el semáforo que regulaba el paso del agente en verde, pues "no existe momento alguno en que ambos coincidan en color verde o ámbar, sino que siempre que uno está en fase roja, el otro está en verde y al revés".

   En el atestado elevado al Juzgado de Instrucción número 16 de Sevilla, consultado por Europa Press, la Policía Local concluye que, "con poco porcentaje de error", el motivo principal del accidente fue la "confusión" en la que pudo caer la conductora del turismo, quien en su declaración ante la Policía defendió que cruzó el semáforo en verde.

   La Policía considera que la conductora pudo confundir el semáforo que va en sentido a la Puerta Osario con el que permite el giro hacia José Laguillo, de modo que cuando el primero de ellos se puso en verde emprendió la marcha a la izquierda, hacia José Laguillo, "con la seguridad que da saber que la luz del semáforo que le afecta está en fase verde", cuando realmente el que estaba en verde es el que va a Puerta Osario y no el que la vinculaba a ella, que permanecía en rojo.

   No obstante, la Policía también apunta como posibilidad que no se tratara de una confusión, sino que la conductora "no respetó" que su semáforo se encontraba en rojo y "avanzó muy despacio como 'dubitativamente', colocándose en su marcha en una situación muy comprometida en el giro, de tal manera que se produce el accidente", tal y como manifestó un peatón que cruzaba por un paso de peatones cercano, quien aseguró que "vio claramente cómo el turismo rebasaba el disco semafórico que le afecta en fase roja".

   Para concluir que el semáforo de la conductora estaba en rojo, la Policía tiene en cuenta asimismo la declaración de un taxista que se encontraba parado con el semáforo en rojo para girar desde José Laguillo hacia María Auxiliadora y que vio pasar en ese momento a un motorista de la Policía Local por la Ronda en sentido hacia la Macarena. "Cuando el disco del semáforo que concierne al taxista pasa a fase verde para él, también lo hace a la misma vez y en el mismo segundo el del turismo implicado", aclara.

LA CONDUCTORA DICE QUE ELLA CRUZÓ EN VERDE

   En el atestado, la Policía también señala que, en la zona, no existían huellas de frenado de ninguno de los dos vehículos, a lo que se suma que el policía no llegó a saltar por encima del turismo sino que "permanece, a lo más, sobre la luneta delantera", por lo que la velocidad tanto del turismo como de la motocicleta "no era superior a 50 kilómetros por hora".

   De su lado, la conductora declaró ante la Policía Local que ella se encontraba con su vehículo "parado" en el semáforo ubicado en el cruce citado con la intención de girar a la izquierda, hacia José Laguillo, de manera que reanudó la marcha cuando el semáforo que permite el giro a la izquierda hacia José Laguillo se encontraba en verde para ella.

   La conductora del turismo dio negativo en la prueba de alcoholemia a la que fue sometida tras el siniestro.

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