La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, pide a la Consejería de Salud que se adopten las medidas organizativas "oportunas" para que se respete el plazo máximo previsto para las intervenciones quirúrgicas, toda vez que recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que se haya realizado la operación, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.
En la resolución, consultada por Europa Press, la Defensoría señala que el afectado que presentó la queja explicó que permanecía en lista de espera para ser intervenido de hernia discal desde el 30 de octubre de 2014, y que a fecha de formulación de la queja --11 de noviembre de 2015-- aún no se había sometido a la operación. Además, refería que sufría importantes dolores y que ingería bastante medicación, y preguntaba por la posibilidad de ser intervenido en un centro privado con cargo a la sanidad pública.
En este punto, el Defensor indica que se explicó al interesado de la opción que confiere a los usuarios del sistema sanitario público de Andalucía el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, de garantía de plazo de respuesta para intervenciones quirúrgicas, aunque indica que le advirtió que el beneficio de ser intervenido en el ámbito privado con financiación pública estaba supeditado a la inclusión del procedimiento quirúrgico prescrito en el anexo I y al transcurso del plazo previsto a contar desde la fecha de inscripción en el registro de demanda quirúrgica.
Además, y para que pudiera comprobar estos aspectos, el Defensor explica que se le remitió al servicio de Salud Responde, desde donde le facilitaron diversos números de teléfono de ese centro, "sin que a través de las llamadas realizadas consiguiera dar solución a su problema", precisa.
Por su parte, asegura que el informe solicitado a la correspondiente Dirección Gerencia, se limita a reconocer que la inscripción en el registro de demanda quirúrgica se produjo el 30 de octubre 2014, que el procedimiento quirúrgico está sujeto a plazo de garantía, y que el paciente fue definitivamente intervenido el dos de marzo de 2016, teniendo prevista la revisión el 5 de mayo 2016.
De ese modo, Maeztu considera que el interesado denuncia la demora en la intervención quirúrgica que le ha sido recomendada, más allá del plazo de garantía de respuesta, "lo cual no solo resulta claramente acreditado, sino que además se reconoce abiertamente en el informe administrativo", y que la intervención figura en el Decreto de 18 de septiembre con un plazo máximo previsto para su realización de 180 días.
Pero, apostilla, dicho período de tiempo, contado desde la fecha de inscripción en el registro de demanda quirúrgica, culminó a finales de abril del año pasado, y sin embargo el paciente no fue intervenido hasta el dos de marzo de este año, "luego el exceso sobre el límite referenciado es bastante significativo", por lo que "se evidencia el incumplimiento del compromiso adquirido para propiciar las intervenciones en dicho plazo, ante el que esa Administración ni siquiera se pronuncia, pues nada aporta para justificarlo".
Por tanto, en su resolución, la institución recuerda a la Consejería de Salud sus deberes legales, ya que entiende "vulnerado" el Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema sanitario público de Andalucía.
Además, le pide que se adopten las medidas organizativas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente y en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la intervención, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.