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El 2 de diciembre, fin del plazo para las autorizaciones de fiestas

No necesitan licencias los establecimientos legalizados para albergar actividades de hostelería y esparcimiento

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El 2 de diciembre expira el plazo habilitado por el Ayuntamiento de Sevilla, para la solicitud de autorización para la celebración de fiestas de fin de año en locales legalizados para alguna actividad distinta de las de "hostelería" y "esparcimiento" o en los carentes de legalización alguna.

A través de una resolución recogida por Europa Press, el Ayuntamiento expone "los requisitos necesarios para la legalización y posibilidad de celebración de fiestas de fin de año", especificando que para fiestas de fin de año a celebrar en establecimientos legalizados para albergar actividades de hostelería y esparcimiento, no se "precisará la obtención de autorización adicional alguna, siempre que el evento que se organice se ajuste a las condiciones contenidas en su documentación técnica aprobada en la correspondiente licencia o acompañando a la declaración responsable válidamente presentada".

Pero para el mismo supuesto, recuerda la resolución que "el único tipo de los recogidos en el nomenclátor que permite simultanear servicio de comidas y bebidas, emisión de música pregrabada, disposición de pista de baile y actuaciones en directo son los denominados 'sala de fiesta' y 'salón de celebraciones'".


Para el supuesto de fiestas de fin de año a celebrar en establecimientos no legalizados para albergar actividades de hostelería y esparcimiento o sin legalización alguna, "el titular deberá solicitar y obtener la licencia para actividades ocasionales y extraordinarias", durante un plazo de expira el día 2 de diciembre a las 13,00 horas.

Una vez obtenida la autorización, la documentación final (...) habrá de aportarse completa y correcta antes de las 13,00 horas del 23 de diciembre de 2016", agrega la resolución.

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