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Prisión sin fianza para el presunto autor del crimen de Los Pajaritos

Se le atribuye un presunto delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal. Ante la juez, el investigado se ha acogido a su derecho a no declarar

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  • Momento del traslado del cadáver de la mujer asesinada. -

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número tres de Sevilla ha ordenado este viernes el ingreso en prisión provisional, comunicada y sin fianza de E.R.B., detenido como presunto autor de la muerte a puñaladas de la mujer de 36 años y origen marroquí cuyo cadáver fue hallado en el rellano del bloque de viviendas donde residía en la calle Carena del barrio de Los Pajaritos, toda vez que este hombre había sido pareja de la víctima, quien le denunció hace dos años pero después desistió del procedimiento judicial, y sobre él pesan denuncias por parte de otras tres mujeres.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), a este hombre se le atribuye un presunto delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, toda vez que en su comparecencia ante la juez, el investigado se ha acogido a su derecho constitucional a no declarar.

Según la información facilitada por la consejera de Justicia e Interior, Rosa Aguilar, y por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la víctima del crimen, Fátima, denunció hace dos años a E.R.B. por presuntos malos tratos, incoándose el día 3 de diciembre de 2016 un procedimiento que se tramitó como juicio rápido por parte del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla.

En el marco de la instrucción de este procedimiento, la mujer se acogió a su derecho a no declarar y, por tanto, no declaró contra el ahora investigado. No obstante, y al existir un testigo presencial de los hechos, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 remitió el procedimiento a los juzgados de lo Penal, recayendo concretamente el asunto en el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla, que celebró el juicio por estos hechos el día 30 de junio de 2017, dictándose un día después sentencia absolutoria.

En el juicio, la Fiscalía pidió para el acusado, por un delito de coacciones en el ámbito familiar, un año de cárcel, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años y prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 300 metros a la víctima, domicilio o lugar de trabajo durante dos años, así como el pago de una multa de 600 euros por un delito leve de maltrato de obra.

En su escrito de acusación, el Ministerio Público relataba que E.R.B. mantenía una relación sentimental sin convivencia con la ahora fallecida desde junio de 2016, de forma que, sobre las 18,30 horas del 2 de diciembre de 2016, y tras apearse la mujer junto con su hija de once años del coche que conducía el acusado, éste, "movido por el ánimo de impedir a su pareja el legítimo ejercicio de su voluntad, frenó bruscamente el coche", se apeó del mismo y, "sin que conste ánimo de lucro en su acción, le arrebató el bolso tras zarandearla y se introdujo en su vehículo, marchándose del lugar" y dejando a la víctima "sin sus efectos personales y sin llaves del domicilio".

Según la Fiscalía, la hija menor de la fallecida "trató de apartar al acusado de su madre y de recuperar el bolso, ante lo cual el acusado, con ánimo de menoscabar la integridad física de la menor, le propinó varios empujones, sin que llegara a causarle menoscabo físico".

Pero la mujer, finalmente fallecida supuestamente a manos de este hombre, renunció a cuantas acciones penales y civiles pudieran corresponderle en este procedimiento, así como a ser reconocida por el médico forense.

Absuelto por falta de pruebas

En la sentencia, así, la juez considera que "no se practicó prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia en cuanto a los hechos en los que basa el Ministerio Fiscal su acusación", ya que el acusado se acogió a su derecho a no declarar y la testigo tampoco habló, acogiéndose a la dispensa que contempla el artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La juez, por ello, entendió que, "con tan débil medio probatorio, se hace imposible determinar la certeza de los hechos por los que se acusa", todo lo cual "conduce a la absolución".

Por otro lado, el ahora detenido por la muerte de Fátima fue enjuiciado por otros hechos distintos a los anteriores y permaneció en prisión hasta el pasado 19 de marzo de 2018 después de que el Juzgado de lo Penal número 2 de Sevilla, por medio de una sentencia dictada el día 14 de marzo de 2014, lo condenara a 14 meses de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar en relación a otra mujer distinta a la víctima.

La condena fue recurrida ante la Audiencia Provincial, que rebajó la misma a once meses de cárcel. En marzo de 2017, se requirió al acusado para que ingresara en prisión, comprobándose que ya se encontraba en la cárcel por otros hechos distintos. Finalmente, abandonó la prisión y obtuvo la libertad definitiva tras cumplir la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal 2 el día 19 de marzo de 2018.

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Sevilla, además, tramitan actualmente las denuncias presentadas por otras tres mujeres contra E.R.B.

De otro lado, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 3 de Sevilla tramita actualmente una denuncia por presuntos malos tratos presentada por la víctima mortal del crimen contra su marido y padre de sus dos hijos, de nueve y trece años. Este procedimiento se incoó el día 5 de febrero de 2018 y, por estos hechos, el Juzgado ordenó el ingreso en prisión preventiva del marido de la fallecida, que se encuentra actualmente en prisión.

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