Le deniegan nacionalidad tras afirmar que Fernando VI es el rey actual

Publicado: 07/07/2019
A un ciudadano marroquí vecino de la ronda de Pío XII de Sevilla al "no quedar acreditado" su integración en la sociedad española tras unas pruebas practicadas
La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso interpuesto por un ciudadano extranjero contra una resolución del Registro Civil que le negó la concesión de la nacionalidad española al "no quedar acreditado" su integración en la sociedad española tras unas pruebas practicadas en las que asegura que Fernando VI es el actual rey de España.

En el fallo indica que la cuestión a dirimir se inicia cuando un ciudadano marroquí vecino de la ronda de Pío XII de Sevilla capital formuló en el Registro Civil una solicitud de nacionalidad española por residencia y tras, realizarle a éste un examen reservado para acreditar su grado de integración en la sociedad española, se tramitó un expediente desfavorable a la Dirección General de los Registros y del Notariado el cual resolvió la solicitud de manera negativa.

Esa resolución denegatoria por falta de justificación de suficiente grado de integración en la sociedad española apunta que del conjunto de las pruebas practicadas y de la audiencia mantenida con el interesado "no queda acreditado que haya conseguido el nivel de integración deseable a la sociedad que le acoge" toda vez que "no conoce el sistema político español, no conoce la organización territorial básica del Estado ni tampoco las fiestas nacionales más señaladas".

Así, la resolución recoge que preguntado sobre quién es el Rey de España, el solicitante responde que es "Fernando VI" así como que "no sabe lo que es" la Constitución Española, "no conoce" que Andalucía es una comunidad autónoma y afirma que "las leyes las aprueba el Rey de España". Igualmente, señala que este ciudadano marroquí manifiesta que habla y lee español "pero no sabe" escribirlo.

La disposición, de esta manera, reseña que el adecuado grado de integración en la sociedad española "no se reduce a un conocimiento aceptable del idioma", sino que es "preciso" un conocimiento de las costumbres y adaptación al modo y estilo de vida españoles, por lo que es "insuficiente" su grado de integración a los efectos de la concesión de la nacionalidad.

MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN

Ante esta resolución, la representación legal de este extranjero interpuso un recurso para impugnar esta decisión en base a que la Audiencia Nacional reconoció anteriormente el derecho de un ciudadano paquistaní a obtener la nacionalidad española por residencia "después de que en primera instancia se la denegara por no saber leer ni escribir en español".

En este sentido, la parte recurrente que la situación suya es más favorable "pues en el caso del paquistaní no sabía ni leer ni escribir en español" y en su caso "se reconoce tras la entrevista que sí sabe leer y hablar, aunque no escribir".

De esta manera, señala que "en muchas ocasiones", ya sea por desconocer las cuestiones preguntadas o fruto "de los nervios" del solicitante se responde erróneamente a las preguntas realizadas por el encargado del Registro Civil por lo que emite un informe desfavorable.

Continuando esa línea, lamenta que no se tenga en cuenta en estos procesos la integración del extranjero en el país y su conocimiento de las costumbres y la forma de vida. Igualmente, señala que las cuestiones a las que se enfrentan deben ser "básicas y sencillas", al alcance de "cualquier persona" con un "mínimo" interés por la sociedad en la que vive "y no convertirse en un examen cuyo único objetivo sea 'suspender' al extranjero con preguntas que cualquier ciudadano medio español tampoco sabría responder".

Asimismo, apunta que la jurisprudencia del Tribunal Supremo (TS) considera incluso que el analfabetismo "no debe ser causa" de denegación de la nacionalidad.

Además, la parte recurrente señala que el artículo 22.4 del Código Civil establece a los efectos de conceder la nacionalidad que el solicitante extranjero justifique "buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española" y recuerda que este ciudadano marroquí "carece de antecedentes penales" y por consiguiente "tiene derecho a la concesión de la nacionalidad por su buena conducta".

Frente a esta postura, la Abogacía del Estado valoró este recurso en un escrito en el cual expone que la integración "no se deduce" de la residencia en España sino que "durante ese periodo de tiempo, la actitud del residente se ha dirigido realmente a formar parte de la sociedad en la que vive, lo que difícilmente puede conseguirse si no se conocen las costumbres ni el sistema político español, lo que evidencia un desinterés por su integración en nuestra sociedad".

Con todo, la Audiencia Nacional, una vez que en el trámite iniciado para comprobar el grado de adaptación del solicitante al estilo de vida español fue preguntado por aspectos como sus conocimientos sobre el español, la Constitución, la fecha de su llegada a España, la fiesta oficial de Andalucía y la de España, el número y nombre de las provincias andaluzas, la existencia de la pena de muerte o por la figura del jefe de Estado, se revela "el desconocimiento de aspectos básicos de la realidad española" lo que "impide dar por justificado el suficiente grado de integración en la sociedad española" y cabe desestimar su recurso.

Por otra parte, la Audiencia Nacional indica que esta resolución no es definitiva y sobre la cual puede interponerse un recurso de casación en un plazo de 30 días. Así, según fuentes consultadas por Europa Press, la representación legal de este extranjero estudia tramitar ese referido recurso.

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