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Nueve años por acuchillar a un hombre y causarle una tetraparesia

La Audiencia de Sevilla ha condenado a 9 años de cárcel a un hombre que apuñaló a otro en el cuello tras una discusión y provocándole incapacidad permanente

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  • Audiencia de Sevilla. -

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 9 años de cárcel a un hombre que apuñaló a otro en el cuello tras una discusión y le provocó una pérdida de movilidad en las cuatro extremidades que a su vez le ha supuesto una incapacidad permanente total para trabajar.

En la sentencia, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sección Primera condena a M.M.D. por un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso con otro de lesiones agravadas y estima la atenuante de alteración mental y la agravante de reincidencia, esta última sólo respecto a las lesiones.

El tribunal también impone al condenado la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante 12 años, así como 5 años de libertad vigilada y el pago de una indemnización de 190.000 euros a la víctima.


La Sala considera probado que los hechos ocurrieron en el barrio sevillano de Pino Montano el 15 de julio de 2018 durante una discusión entre el acusado y otra persona a la que acompañaba el afectado en el transcurso de la cual abrió una navaja y, "pudiendo prever que podía acabar con la vida" de la víctima, le propinó una "fuerte" cuchillada en el cuello.

El golpe llegó a impactar sobre una vértebra cervical "con tal intensidad" que provocó su fractura con desprendimiento de un fragmento óseo que alcanzó a la médula espinal, "lo que determinó la existencia de riesgo vital para el lesionado".

A la víctima, que necesitó 87 días para curarse, le quedó como secuela una tetraparesia moderada con compromiso funcional motor del hombro y el brazo izquierdo y ausencia completa de sensibilidad en la parte derecha del cuerpo desde la base del cuello hasta el pie, en la cara lateral cervical izquierda y en el hombro de ese lado.

El condenado no padece alteraciones significativas en de sus facultades mentales básicas pero sí presenta unos "rasgos de personalidad con impulsividad y escasa tolerancia a la frustración", lo que unido a la ingesta de bebidas alcohólicas esa noche "provocó una merma en su capacidad de actuar", según el fallo.

La Audiencia, en todo caso, considera que el comportamiento de M.M.D. "evidencia un dolo de matar", incluso "obviando el carácter sorpresivo del ataque y la limitada capacidad de respuesta de la víctima", todo ello "sin que resulte admisible la alegación exculpatoria del acusado, que pretende reducir lo acontecido a un golpe desafortunado al girarse".

Durante el juicio, celebrado el pasado 9 de julio, el acusado indicó que todo se debió a "una discusión de borrachera" cuando iban a "sacar dinero para pagar cocaína".

"Resulta acreditado que sacó la navaja y la abrió de forma consciente para acuchillar de forma muy violenta a la víctima", manifiesta la Audiencia, que asevera que la explicación del acusado no justifica "la agresión desmedida contra quien se había limitado a requerirle para que abandonara el vehículo" donde iban todos "y había tratado de poner fin a la discusión".

La sentencia, fechada el pasado 17 de julio, no es firme y admite recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del TSJA.

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