El confinamiento perimetral de Almodóvar del Río deja de estar activo

Publicado: 17/10/2020
Se mantienen una serie de limitaciones "temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19" en el municipios cordobés
La medida de restricción de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal de Almodóvar del Río (Córdoba) adoptada por la Junta de Andalucía el pasado día 6 de octubre ha dejado de tener efecto desde las 8,00 horas de este sábado, si bien se mantienen una serie de limitaciones "temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19" acordadas por la Administración autonómica ante la situación epidemiológica de la localidad cordobesa.

Así se recoge en una resolución de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba publicada este pasado viernes en una edición extraordinaria del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), consultada por Europa Press, "por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales en Almodóvar del Río, por razón de salud pública para la contención de la Covid-19", que surte efectos "desde las 8,00 horas del día siguiente al de publicación" en el BOJA, es decir, desde este sábado, 17 de octubre.

La resolución regirá "por un período inicial de 14 días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su adopción, de conformidad con lo establecido" en la orden de 14 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la Covid-19, en localidades o parte de las mismas donde es necesario adoptar medidas que no conllevan restricción a la movilidad.

La Junta ha dictado esta resolución tras la convocatoria, este pasado viernes 16 de octubre, "con carácter urgente" y "vía telemática" del Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto de Córdoba, para informar sobre la evolución de la situación en Almodóvar del Río, tras la adopción de la medida de restricción de la movilidad, así como sobre la oportunidad de la adopción de nuevas medidas, previa evaluación del riesgo sanitario.

De esta manera, la resolución que levanta el confinamiento perimetral de Almodóvar del Río se adopta al hilo de una serie de datos como la incidencia acumulada en los últimos 14 días --con una tasa de 970,14 por 100.000 habitantes-- y en los últimos siete días --con una tasa de 415,77 por 100.000 habitantes, así como "la razón de la incidencia acumulada" entre la de los últimos 14 y siete días, que es de 0,42, "siendo así su tendencia decreciente en los últimos siete días".

Con esta evaluación, se elevó al Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto en la provincia de Córdoba la conclusión de que "el riesgo de expansión y pérdida de control de la situación de Covid-19" en el municipio de Almodóvar del Río es "intermedio", teniendo en cuenta que la tasa de incidencia acumulada "continúa decreciendo desde que se adoptaron las medidas de restricción de la movilidad".

NO SE CONSIDERA "PROPORCIONADO" MANTENER EL CONFINAMIENTO PERIMETRAL

Además, se han tomado en consideración los datos contenidos en el informe, de 16 de octubre de 2020, emitido por la jefa del Servicio de Salud y el Jefe de Sección de Epidemiología de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba, que cifra en el 17,1% la proporción de camas de Cuidados Intensivos --camas UCI-- por Covid-19 ocupadas en el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba.

De esta manera, el Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, "previa evaluación del riesgo existente", ha considerado que, dado que "la evolución de los datos epidemiológicos, aún siendo ligeramente decrecientes, se mantienen en unos valores muy altos", es necesario "mantener las medidas preventivas y de contención de la transmisión de Covid-19, sin considerar proporcionado en este momento mantener la restricción de la movilidad de las personas".

Así, el Comité ha acordado "por unanimidad" informar favorablemente de la adopción de las medidas específicas preventivas recogidas en la citada orden de 14 de octubre de 2020.

RESTRICCIONES O LIMITACIONES

Dichas medidas restrictivas que sí estarán en vigor en Almodóvar del Río son, entre otras, que no se permiten "visitas ni salidas a los usuarios en los centros sociosanitarios de carácter residencial", así como que la asistencia a velatorios se limita "a un máximo de 15 personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes".

De igual modo, "la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 15 personas (...) además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto".

"Todos los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público no podrán superar el 50 por ciento del aforo permitido y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22,00 horas, a excepción de los establecimientos farmacéuticos, médicos, veterinarios, de combustible para la automoción y otros considerados esenciales", según se recoge también en la resolución de Salud.

También "los establecimientos de hostelería y restauración limitarán el aforo al 50 por ciento, tanto en espacios interiores como exteriores, no estando permitido el consumo en barra". Las mesas o agrupaciones de mesas deben "guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas con el objeto de asegurar el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas".

La ocupación máxima en dichos establecimientos hosteleros será "de seis personas por mesa o agrupación de mesas y tendrán como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22,00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio", según aclara la resolución, que precisa que "estas mismas limitaciones de aforo y horario son aplicables a los establecimientos y locales en donde se desarrollen actividades de juegos y apuestas".

De igual modo, la Junta ha dispuesto "el cierre de peñas, asociaciones gastronómicas, asociaciones recreativo-culturales y clubes, o establecimientos similares", y ha determinado que, "en el caso de celebraciones nupciales y de otras ceremonias civiles y religiosas, el número máximo de participantes será de 30 personas, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados".

Tampoco se permite en Almodóvar "la apertura de mercadillos públicos o privados", mientras que sí se autoriza la "práctica deportiva en instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior, siempre que no se supere el 50 por ciento del aforo máximo permitido de la instalación", según determina la orden, que también especifica que "la práctica deportiva en grupos se limita a un máximo de seis personas".

Además, "con carácter general (...), los aforos de las actividades servicios e instalaciones se reducen al 50 por ciento, salvo que tuvieran previsto uno inferior".

Asimismo, se suspende "la actividad en los parques y jardines públicos, así como parques infantiles de uso público", y se refuerzan "las medidas preventivas en edificios de uso público, con sectorizaciones, flujos de personas y aforos".

La Junta comunicará, "dentro de las 24 horas siguientes al dictado" de esta resolución "a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, por conducto del Servicio Provincial del Gabinete Jurídico", las medidas adoptadas "para su ratificación judicial, adjuntándose informes que lo sustentan y demás antecedentes sanitarios".

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