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Mairena del Alcor no indemnizará a un ciclista al caerse por una arqueta

El Consejo Consultivo de Andalucía dictamina a favor del Ayuntamiento que alegó que circulaba "por un paseo de carácter peatonal"

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  • Imagen de archivo de un ciclista. -

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado favorablemente sobre la decisión del Ayuntamiento de Mairena del Alcor (Sevilla), de desestimar una reclamación patrimonial de 26.820,80 euros promovida por un vecino víctima de un accidente cuando circulaba en bicicleta por el parque Profesor Tierno Galván, tras ser esgrimido que la arqueta motivo del siniestro habría sido abierta por "un colectivo de patinadores que hace un mal uso del mobiliario urbano" para la práctica de su deporte y que el accidentado "no prestó la debida atención al circular por un paseo de carácter peatonal".

Según el dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, recogido por Europa Press, el promotor de esta reclamación patrimonial detallaba en la misma que "el accidente ocurrió cuando se encontraba paseando con su bicicleta dentro del parque Municipal Profesor Tierno Galván" de Mairena del Alcor, concretamente en uno de los ramales que sale a la avenida de la Feria. En ese lugar sufrió una caída de su bicicleta a causa de que "la tapa metálica de un registro que hay en el suelo se encontraba levantada".

El Consultivo precisa que en el expediente incoado por el Ayuntamiento de Mairena del Alcor ante esta reclamación patrimonial figura que los testigos llamados a declarar manifestaron que ellos sí se percataron de "que la tapa estaba abierta, pero él no, y cayó sobre el hombro izquierdo", agregando que "las arquetas suelen estar levantadas" y que "son los muchachos de los patinetes los que las colocan así para saltar".


"En efecto, el informe emitido por el ingeniero agrónomo de la Agencia Pública APAL pone de manifiesto que hay un colectivo de patinadores que hace un mal uso del mobiliario urbano y de los elementos existentes en el parque Tierno Galván, empleando estos como obstáculos y peraltes, siendo habitual encontrar los bancos y otros elementos dispersos, volcados, agrupados, colocados unos encima de otros, por lo que no se descarta que hayan empleado la tapa de la arqueta en el mismo sentido", recoge el dictamen del Consultivo.

HABÍA MÁS ESPACIO PARA CIRCULAR

Además, agrega que el informe emitido por el arquitecto técnico del Ayuntamiento "pone de manifiesto que la arqueta señalada como lugar del incidente está situada en el centro de la calle, existiendo espacios laterales suficientes para el paso, no existiendo elementos que impidan la visibilidad de la arqueta, para que el caso de estar descubierta poderla esquivar".

Este funcionario añadía en su informe que "el normal uso de dichas calles interiores del parque es el peatonal y si es utilizado con otros medios, este deber ser con precaución".

Al respecto, el Consultivo zanja que "resulta determinante el hecho de que los propios testigos reconozcan que son los muchachos de los patinetes los que levantan las arquetas para saltar, debiendo tenerse en cuenta que es imposible la imposición y desenvolvimiento de la prestación de un servicio de vigilancia viaria que impida la inexistencia de cualquier objeto en la vía pública en cualquier momento".

"Sólo forzando los deberes de vigilancia, mantenimiento y señalización del servicio público viario hasta extremos impensables, de acuerdo con la conciencia social de nuestro tiempo, podría imputarse el accidente a su deficiente funcionamiento, con olvido de la verdadera causa eficiente, esto es, la súbita presencia de una arqueta levantada por un tercero en un momento desconocido e indeterminado, en concurrencia con la propia conducción que llevó a cabo el reclamante, que disponía de espacio más que suficiente para evitar el obstáculo, a lo que debe añadirse que circulaba por una zona peatonal, por lo que debía extremar su precaución", razona la institución.

Así, el Consultivo concluye que "el accidente se debió a la intervención de un tercero que levantó la arqueta y a que la víctima no prestó la debida atención al circular por un paseo de carácter peatonal", avalando la decisión del Ayuntamiento de Mairena del Alcor de desestimar la reclamación patrimonial.

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