La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a pagar una multa de 180 euros por dar un bofetón a una mujer tras una discusión en una calle de Getafe, revocando la sentencia de primera instancia de seis meses de prisión, al no haberse acreditado que la víctima fuera pareja sentimental del acusado.
Así, ha estimado el recurso contra la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 35 de Madrid que condenó al hombre a 6 meses de cárcel como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar, por lo que revoca esta resolución al considerar que se trata de un delito leve de maltrato con una pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros.
Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, aunque ha resultado acreditado por el testimonio de los agentes de la Policía local que el acusado propinó una bofetada a la víctima, sin causarle lesión, hechos que los agentes presenciaron y "sobre los que declararon de forma rotunda y coincidente en el acto del plenario, no puede otro tanto respecto de la relación existente entre las partes".
Asimismo, se señala que, si bien la declaración prestada por la víctima ante el juzgado instructor se llevó cabo con todas las garantías, no puede considerarse "que pueda formar parte del acervo probatorio de cargo", porque debería haberse dado lectura a la misma en el acto del juicio oral, con lo que "solo queda acreditada la agresión a la perjudicada pero no que fuese perpetrada por su pareja".