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sociedad

El TUE ve discriminatorio para el padre el antiguo permiso de maternidad español

El estatuto de los trabajadores español establece un permiso de maternidad de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre

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El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Melchior Wathelet, ha dictaminado este jueves que la norma española sobre el permiso de maternidad que estuvo vigente hasta 2007 era ilegal porque discriminaba al padre, ya que concebía el derecho de éste a la prestación como derivado del de la madre y no autónomo e independiente.

   No obstante, la reforma de 2007 ya corrigió la ilegalidad detectada. Pero el fallo del TUE contradice en todo caso la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español, que en 2011 sentenció que la legislación en cuestión era compatible con el principio de no discriminación y con la protección social, económica y jurídica de la familia.

   El estatuto de los trabajadores español establece un permiso de maternidad de 16 semanas, de las cuales las 6 primeras semanas posteriores al parto son de descanso obligatorio para la madre. Ahora bien, ésta puede decidir ceder al padre todo o parte del resto de permiso de maternidad.

   En la versión del estatuto aplicable al presente litigio, antes de la reforma operada en 2007, para que el padre pudiese acogerse a este beneficio era preciso que la madre fuese una trabajadora por cuenta ajena afiliada al régimen de la seguridad social.

   El demandante es un trabajador por cuenta ajena afiliado al régimen general de la seguridad social. Pero la madre no está dada de alta en el régimen general de la seguridad social sino en la mutualidad general de los procuradores. Tras el nacimiento de su hijo en 2004, el padre solicitó la prestación por maternidad para el periodo posterior a las 6 primeras semanas.

   La seguridad rechazó la solicitud alegando que el padre no dispone de un derecho al permiso propio, autónomo e independiente del de la madre, sino solamente un derecho que surge por derivación del derecho de ésta. De ahí infirió que, como la madre no estaba encuadrada en ningún régimen público de seguridad social, no era titular del derecho originario al descanso. Por lo tanto, tampoco el padre podía ser titular de ese derecho.

   El estatuto de los trabajadores fue reformado en 2007, con posterioridad a los hechos objeto de litigio, de forma que en la actualidad el padre habría podido tener derecho a acogerse a este permiso con independencia de que la madre estuviese o no afiliada a un régimen de seguridad social, y este litigio no se habría suscitado.

   El caso acabó ante el juzgado de lo social de Lleida, que preguntó al Tribunal de Justicia si la normativa española menoscaba el principio de igualdad. En su dictamen de este jueves, el abogado general concluye que "el artículo en cuestión es discriminatorio, dado que establece una diferencia de trato por razón de sexo entre padres y madres trabajadores por cuenta ajena".

   "El hecho de que sólo la madre trabajadora por cuenta ajena sea titular del derecho a disfrutar del permiso, en tanto que el padre trabajador por cuenta ajena únicamente pueda disfrutar de ese derecho pero no ser su titular, puede contribuir a perpetuar un reparto tradicional de funciones entre el hombre y la mujer, al mantener a los hombres en una función subsidiaria de las mujeres respecto al ejercicio de su función parental", dice el abogado general.

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