Los pactos o acuerdos prematrimoniales, es decir, aquellos contratos que las parejas firman antes de casarse o durante la normalidad de su matrimonio para fijar los efectos de una eventual separación, han empezado ya a generar jurisprudencia en España, aunque todavía escasa pues no está legislado y, además, desde que empezaran a solicitarse en el país en torno al año 2015, no se han planteado muchos litigios sobre esta cuestión. Si bien el Tribunal Supremo está reconociendo la validez de estos pactos.
Así lo ha indicado el abogado y expresidente de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) Gonzalo Pueyo, que este fin de semana ha participado en las XXV Jornadas Centrales de la AEAFA, en el Hotel NH Eurobuilding, en Madrid, con una ponencia titulada 'Pactos en previsión de ruptura' en la que ha desglosado algunas de las sentencias que existen sobre litigios de estos casos.
Pueyo ha precisado que aún son pocas las sentencias sobre litigios acerca de los pactos prenupciales, y ha atribuido el hecho de que se estén dando casos de este tipo de contrato en España a "los cambios sociales, la internacionalización de las relaciones conyugales y la asunción de otras culturas".
"La vida ha cambiado, la gente adopta más la separación de bienes, ya quieren tenerlo todo más regulado, hay una cultura más asumida de que el matrimonio no es para siempre, como era antes. Ahora la disolubilidad del matrimonio está contemplada en la Constitución, se prevé que esas situaciones puedan ocurrir y la gente pacta sobre ello", explica.
Antes de llegar a España, el pacto de previsión de ruptura ya se contemplaba desde hace años en EEUU, donde este tipo de contrato se aprobó en 1970. Mucho tiempo atrás ya tenían relación en EEUU con otro tipo de pactos referidos a los casos en que el matrimonio se disolviera por causa de muerte.
Durante su intervención en las jornadas, Pueyo ha precisado que estos pactos, para ser válidos, siempre tienen que cumplir tres requisitos: el consentimiento de ambos cónyuges, el objeto del contrato y la causa de la obligación establecida. No obstante, también ha recordado algunos límites como la protección de la igualdad de los cónyuges y el interés de los menores. En cuanto al contenido, puede versar desde cuestiones personales, hasta paternofiliales, pasando por patrimoniales.
Pueyo ha puesto de manifiesto la opinión de autores que contemplan enormes beneficios en estos pactos, algo sobre lo que duda ya que si un contrato se firma 20 años antes de la ruptura, "las condiciones no son ni por asomo las mismas".