El
Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Vélez-Málaga ha reconocido el derecho a una mujer a ser indemnizada por su exmarido con la cantidad de
204.624,86 euros como compensación por el
trabajo en el hogar y cuidado familiar realizado durante el
matrimonio, estando vigente el régimen de separación de bienes.
Así consta en la
sentencia, dictada en el procedimiento en el que se pedía que se declarara el divorcio del matrimonio y una serie de medidas, entre ellas una compensación por trabajo doméstico, ya que ella durante el tiempo del matrimonio, y estando en régimen de separación de bienes, desarrolló "en exclusiva" todas las tareas del hogar y cuidado de las dos hijas en común, según la demanda.
En ese documento se instaba a reconocer dicha compensación ya que mientras que la mujer
"se veía privada de toda posible trayectoria laboral por esa dedicación exclusiva al hogar y la familia", el hombre, "a lo largo de los años de matrimonio acumuló e incrementó exponencialmente su patrimonio privativo", sin que esto redundara en un aumento del de ella.
En esa parte de la demanda se establece la cantidad de compensación solicitada según el
Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en cada año transcurrido desde cuando se casaron, en concreto junio de 1995, hasta 2020 cuando se produjo la separación.
Ahora, la sentencia, que no es firme y se puede recurrir, considera probado que
la mujer, de 48 años, ha estado dedicada al cuidado del hogar y de las hijas, "con todo lo que ello implica, contribuyendo puntualmente en los negocios familiares" y realizando trabajos puntuales de limpieza.
La jueza explica que aunque la representación del marido diga que se le compensó con el traspaso de parte de las participaciones de una empresa, "no consta en modo alguno que dicha cesión se hiciera para compensarla en caso de la ruptura de los cónyuges y en aras a excluir la aplicación en su caso de lo contenido en el artículo
1.438 del Código Civil".
Por eso,
en la resolución se establece esa compensación, además de una pensión alimenticia y que cada cónyuge se haga cargo de determinados gastos de la vivienda y de la mitad de los que se generen de forma extraordinaria. También se fija una pensión compensatoria durante dos años, tiempo que se estima "adecuado" para que ella pueda incorporarse al mercado laboral.
De hecho, según la letrada que ha llevado el caso, Marta Fuentes, del despacho
Gentius Abogados de Torre del Mar, en Vélez-Málaga, una vez separada la mujer ha terminado la ESO para mayores de 18 años y ha iniciado varios cursos de formación, aunque actualmente tiene problemas de salud.
La abogada ha indicado que esta sentencia
"supone ante todo el reconocimiento de la labor de todas aquellas mujeres que están en la sombra y que sin duda constituyen un apoyo fundamental personal, marital y familiar durante años y años de matrimonio a los efectos de que el que fuera su marido además de poder consolidar una familia, desarrolle una carrera profesional y un incremento patrimonial del que en el momento de la ruptura no pueden disponer".
Al respecto, ha indicado que muchas de estas mujeres quedan "en situaciones precarias y con escasas posibilidades de acceder al mercado laboral dada su exclusiva dedicación a la familia y en su mayor parte a los negocios de sus maridos". "Sin duda se merecen no sólo el reconocimiento, sino la cuantificación de ese trabajo sin el cual no existiría ese patrimonio", ha considerado.
Así, ha manifestado que desde Gentius Abogados esperan "que si esta sentencia es recurrida sea ratificada íntegramente por la Audiencia Provincial de Málaga a fin de que abunde en la jurisprudencia ya existente al respecto hasta su total consolidación y normalización".