En un comunicado, hacen saber que “si la sentencia del Supremo a favor de que el Ayuntamiento de Alcoy pudiese imponer distancias y límites de densidad de emisiones a las operadoras para poner antenas cerca de espacios sensibles, pudiese parecer escasa, ahora ha aparecido otra con unos principios similares.
En esta nueva sentencia, el Supremo establece que los Ayuntamientos tienen competencias municipales para establecer medidas adicionales de protección a las establecidas en el Real Decreto 1066/2001, y que los consistorios pueden entrar, mediante ordenanza, a regular la emisión de radiaciones electromagnéticas en sus respectivos territorios.
“Por tanto -apuntan desde Solidaridad-, siempre que los Ayuntamientos establezcan criterios que no supongan inseguridad jurídica o se atribuyan una facultad omnímoda, pueden: fijar límites de emisión en niveles inferiores a los máximos establecidos; en el planeamiento urbanístico, indicar las condiciones para la instalación de antenas y redes de telecomunicaciones, y establecer un entorno de protección”.
Además, recalcan que “ahora que los Ayuntamientos, a los que tanto les gusta decir que son pioneros, se pongan a introducir este tipo de condiciones en las ordenanzas de instalación de antenas de telefonía móvil y en sus planes urbanísticos. Ya no podrán alegar que no tienen competencias”, culminan.