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Confirman despido de empleado subcontratado por la EMT, que sustrajo una cámara de un bus

El equipo electrónico, valorado en unos 200 euros, fue encontrado en su taquilla de trabajo por unos compañeros

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  • Imagen de archvio de un bus de la EMT. -
  • Los jueces del TSJA aseguran que con el hurto se quebró la buena fe contractual entre la empresa y el trabajador
Un operario de una subcontrata que trabaja para la Empresa Municipal de Transportes (EMT) de Málaga ha visto como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado su despido, después del expediente que le abrió la empresa tras encontrar en su taquilla de trabajo una cámara de visión de las que se utilizan para controlar tanto el tráfico de pasajeros, como las incidencias que se registran en el interior de los vehículos municipales de la EMT.
 
Los jueces avalan la máxima sanción disciplinaria por falta de confianza y quebrantamiento de la buena fe contractual, que supuso el hurto de un equipo electrónico que había desaparecido días antes, y que fue encontrado casualmente por un compañero en la taquilla del afectado. 
 
El empleado argumentó en su defensa contra la sanción el escaso valor del equipo (unos 200 euros), así como que la EMT no había dado instrucciones sobre dónde colocar las cámaras que se entregaban a Etralux para la posterior instalación en los autobuses.
 
Según la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de Málaga, el trabajador venía prestando sus servicios para la empresa Etralux S. A. con categoría de oficial de 1ª desde noviembre de 2020, y con un salario de unos 1.780 euros mensuales. Su cometido era realizar trabajos de instalación de sistema de 'ticketing' y billetaje y otros en la contrata de suministros para la EMT de Málaga.
 
La empresa municipal formuló denuncia ante la Policía Nacional el 2 de febrero de 2023, en la que relataba que un día antes, estando de vacaciones, el operario se presentó en la sede de trabajo y no pudiendo acceder a la misma, se encontró con un compañero al que le entregó las llaves de su taquilla, y le pidió que le retirase varios objetos personales.
 
COMUNICACIÓN DE DOS COMPAÑEROS
 
Fue éste último cuando al abrir el armario, y al observar que además de algunos equipos de protección (EPIS), ropa de abrigo, una botella de agua, un cuchillo o navaja y dos linternas, había en el fondo una bolsa que al cogerla ve que se trataba de una cámara de las que se habían desaparecido días antes.

El tipo de cámara robada.

 

    
En ese momento, el compañero opta por cerrar la taquilla y se lo comunica a otro operario y al técnico de sistemas. Los tres fueron al mueble, lo abren y tras coger la bolsa en la que se encuentra la cámara, la suben al laboratorio de electrónica de la EMT para llamar al responsable y preguntarle sobre cómo proceder.
 
En el expediente que se le abrió días después, Etralux aseguró para justificar una máxima falta disciplinaria que el operario era el único que tenía las llaves de su taquilla, y que se las daba a su hijo cuando se iba de vacaciones. Además, identificó la cámara de la marca Hikvisión DS, 2,8 mm, con número de serie, como un equipo propiedad de la EMT, cuya misión era ser instalada por sus trabajadores en uno de los autobuses municipales.
     
Aunque el empleado recurrió en el Juzgado de lo Social número 9 el despido, por el que no puede percibir indemnización económica alguna ni salarios de tramitación, los tres magistrados del TSJA avalan la decisión empresarial de extinguir el contrato por cuanto consideran el despido como "un incumplimiento contractual grave y culpable del trabajador, con una gravedad y culpabilidad de la infracción que implica que ésta ha alterado sustancialmente la relación entre las partes y ha deteriorado la convivencia necesaria en el seno de la empresa, hasta hacerla prácticamente imposible". 
 
La Sala de lo Social, con sede en Málaga, recuerda para rechazar el recurso de Suplicación del trabajador que no solo el Estatuto de los Trabajadores recoge la gravedad de este tipo de conductas, sino que el IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del sector del Metal, las considera como una falta muy grave que puede ser sancionada con el despido. 
  
"La conducta del actor supone un quebranto de los más elementales principios éticos que deben regir en la relación laboral, siendo indiferente a estos efectos el mayor o menor valor del producto sustraído por el trabajador", señala la sentencia del TSJA, cuyo ponente ha sido el magistrado Javier Vela Torres.

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