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Sevilla

Condenan a pagar 102.000 euros por la compra fallida de una casa

La mujer afectada entregó un anticipo para adquirir una vivienda del complejo residencial en Carmona que promovía la cooperativa Jardín de la Merced

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  • Protesta de afectados. -

La Audiencia de Sevilla ha confirmado una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12, que condena a la corporación Abanca a abonar 102.573 euros más los intereses a una mujer afectada por la quiebra de la cooperativa Jardín de la Merced, promotora de un conjunto residencial en Carmona y declarada en concurso de acreedores sin que entregase las viviendas ni devolviese los anticipos aportados por los compradores, según una sentencia fechada el pasado 23 de abril y recogida por Europa Press.

Hablamos del conflicto del residencial promovido en Carmona a comienzos de la pasada década por la sociedad cooperativa Jardín de la Merced. Y es que pese a las sucesivas aportaciones económicas de los cooperativistas para la adquisición de las viviendas del complejo, en 2008 las obras quedaron paralizadas cuando contaban con un grado de ejecución del 89 por ciento y la propia cooperativa fue declarada en concurso de acreedores. Merced a dicho concurso de acreedores, la propiedad del complejo arquitectónico habría acabado saliendo a subasta.

Pesa en el asunto, por cierto, una sentencia emitida en 2013 por el Juzgado de lo Mercantil número uno de Sevilla, que detectaba un claro "concierto para enriquecerse a costa de la cooperativa Jardín de la Merced". La citada sentencia, recogida por Europa Press, atribuía dicho concierto "al que fuera presidente de la cooperativa, José Luis Delgado, a la empresa 'SM Gestión' por su papel en la comercialización del complejo" y al gerente de esta empresa, Enrique Revuelta.

EL "VACIAMIENTO PATRIMONIAL" DE LA COOPERATIVA

"El vaciamiento patrimonial de la concursada derivado de los sobrepagos a la gestora es imputable al presidente del momento, José Luis Delgado, a 'SM Gestión' y a su administrador, pues fueron protagonistas de la confabulación", aseveraba aquella sentencia.

A consecuencia de este conflicto, pesan diferentes sentencias condenando a Abanca, como entidad financiera en la que se entregaban las cantidades a cuenta, a restituir a los compradores de las viviendas las cantidades aportadas a la cooperativa como anticipo, por admitir esta sociedad financiera ingresos "en una cuenta del promotor sin exigir la correspondiente garantía".

Es el caso de una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de Sevilla, que merced a las acciones judiciales promovidas por los afectados a través de los abogados de El Defensor de tu Vivienda, condena a Abanca a abonar 102.573 a un mujer afectada por este conflicto, "por el incumplimiento del deber de vigilancia en relación con las cantidades abonadas por esta a la cooperativa por el precio total de dos viviendas adjudicadas".

LA AUDIENCIA SE PRONUNCIA

Esta sentencia fue recurrida por Abanca ante la Audiencia de Sevilla, que mediante la ya citada sentencia de fecha 23 de abril ha desestimado dicha impugnación y ha confirmado plenamente la condena impuesta a la entidad por el Juzgado de Primera Instancia número 12.

Y es que entre otros aspectos, Abanca "no puede pretender ampararse con éxito bajo la pantalla del seguro que se suscribe en tiempo posterior a la entrega de cantidades" porque, entre otros aspectos, "las cantidades entregadas a cuenta son previas a la suscripción de la póliza" de seguro, según la Audiencia.

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