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Almería

Obligan a indemnizar por una caída por una alcantarilla en mal estado

El Ayuntamiento de Almería debe indemnizar a un vecino que sufrió una "caída accidental" en una alcantarilla "rota"

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  • Juicio

El Consejo Consultivo de Andalucía ha dictaminado que el Ayuntamiento de Almería debe indemnizar a un vecino que sufrió una "caída accidental" en una alcantarilla "rota" ya que considera que, no solo la arqueta estaba desnivelada con respecto al pavimento, sino que además estaba "en mal estado, lo que provocó que el demandante se introdujera en la alcantarilla".

En su resolución, consultada por Europa Press, el órgano indica, no obstante, que la indemnización que solicita por cuantía de 25.134,15 euros es "excesiva e injustificada" ya que en el informe de alta de urgencias consta que presentaba "contusión en la rodilla derecha con lesiones abrasivas, lo que no parece excesivamente grave".

Así, para fijar el importe de la indemnización insta a que se abra un trámite contradictorio en el que intervengan las tres partes en conflicto --Ayuntamiento, demandante y empresa concesionaria del servicio de aguas-- a fin de que, previa aportación de la documentación médica pertinente, "puedan ser obtenidos los elementos de juicio necesarios para verificar el alcance de los daños y el importe de las indemnizaciones".

El Consultivo considera acreditado que el reclamante sufrió una serie de daños en la forma relatada en la reclamación, ya que se han aportado testigos que corroboran su versión y que existe nexo causal entre un deficiente servicio de la administración y la caída accidental.

Alude a un informe emitido por la Policía Local, en el que se indica que la una arqueta de saneamiento que se encontraba "por debajo del nivel de la calzada, de unos 10 centímetros aproximadamente en su parte profunda" y a un segundo elaborado por el ingeniero técnico municipal en el que se precisa que la arqueta que presuntamente provocó la caída se "hallaba en mal estado, siendo responsabilidad de la empresa concesionaria del Servicio Municipal de Aguas el mantenimiento y conservación de toda infraestructura perteneciente a la cita red".

El dictamen preceptivo del órgano subraya, además, que la caída "no se produjo por el desperfecto en sí, que ya es de suficiente entidad para provocarla", sino que se debió al "mal estado de la tapa", que se levantó, "lo que provocó que el reclamante se introdujera en la alcantarilla, como han corroborado los testigos".

La propia propuesta de resolución desestimatoria de la responsabilidad patrimonial que revoca el Consultivo manifiesta que "el defecto originador fue la tapa de la arqueta, lo que elimina la previsibilidad del peligro aun en horas de plena visibilidad", según resalta.

Hace referencia, en esta línea, a las imágenes fotográficas incorporadas al expediente, y a las declaraciones testificales incorporadas al mismo para concluir que el desperfecto "es de suficiente relevancia para provocar el siniestro, de tal forma que la puesta en peligro evidente que la alcantarilla ocasiona debió motivar la reparación de la misma o, al menos, su señalización".

"Y ello pese a que la alcantarilla se encuentra en la calzada, pero resulta evidente que la propia configuración de la calle hace prácticamente imposible circular de una acera a otra ya que la alcantarilla se encuentra en una esquina, contigua a la acera, sin que resulte fácil evitarla, no existiendo, además, cuando perfectamente podía existir, paso de peatones habilitado para cruzar", remarca.

Por último, el Consultivo reprocha al Ayuntamiento el "error" al decir que desestima la reclamación por recaer la responsabilidad sobre el contratista ya que, "si existe relación de causalidad, existe responsabilidad patrimonial, sin perjuicio de quien sea el obligado al pago, y sin que el interesado deba dirigirse contra el contratista, pues se trata de un servicio público que la Administración ha decidido conceder a un tercero para su explotación, lo que, como ya hemos dicho, no altera el régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración", finaliza.

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