El Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación de una mujer que había sido condenada a trece años y medio de prisión por los abusos sexuales sobre su hija, cometidos por el que entonces era la pareja de la madre, que fue condenado a quince años de prisión.
Aunque la sentencia, dictada por la Sección VII de la Audiencia Provincial, con sede en Algeciras, fue ratificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo admite el recurso y deja sin efecto la sentencia de la mujer.
En la sentencia, a la que ha tenido acceso VIVA, “cometidos a su espalda, no llegó a tener conocimiento de las circunstancias que generaban el peligro de producción de ese resultado”, ya que “los actos que integran la agresión sexual cometida por el acusado los perpetra éste cuando” la mujer ahora absuelta “no se encuentra en el domicilio, por lo que, al ser esto así, difícilmente se puede mantener que hubiera tenido oportunidad de conocer la situación de hecho que generaba su deber de actuar”.
Se da la circunstancia de que la menor, víctima de los abusos, presentó denuncia acompañada de su madre, ante lo que se dictó una orden de alejamiento de la menor y del domicilio contra el acusado, pareja de la madre, que fue quebrantada por la pareja, ya que volvieron a convivir y se reiteraron los abusos sexuales a la menor. Todo ello entre 2013 y 21018.
La hija de la mujer ahora absuelta de estos hechos no fue la primera víctima de la pareja de ésta. En ese mismo domicilio, según la sentencia del TSJA contra este hombre, que sí ha sido ratificada por el Supremo, el condenado también continuó abusando sexualmente de otra menor, su sobrina (hija de un hermano de éste y de una mujer que entabló una relación, con convivencia, con el propio acusado), y amiga de la otra víctima, situación que se venía dando desde 2007.